Pandemia

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ratifica el confinamiento de La Campana y Lora del Río

Entiende que está justificado por razones de salud pública y para evitar el riesgo de contagio

Sanitarias vacunan contra la Covid-19 a varias personas en el municipio sevillano de Lora del Río
Sanitarias vacunan contra la Covid-19 a varias personas en el municipio sevillano de Lora del RíoMaría José López / Europa PressEuropa Press

“Ratificamos la medida de salud pública”. Con estas palabras ha dado vía libre la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), con sede en Sevilla, al confinamiento de los municipios de La Campana y Lora del Río previsto por el Gobierno autonómico entre los días 28 de mayo y 3 de junio, ambos incluidos, para contener la expansión del coronavirus.

En dos autos fechados hoy, y distribuidos por la oficina de comunicación del alto tribunal regional, las secciones Primera y Tercera de la mencionada Sala ratifican la Orden de 26 de mayo de la Consejería de Salud y Familias que comanda Jesús Aguirre por la que se instó al cierre perimetral de ambas localidades.

Entiende el tribunal que la medida está justificada “ante la necesidad de evitar la propagación de la pandemia” y, si bien se plantea “la controversia relativa a la posibilidad de su ratificación tras el levantamiento del estado de alarma”, encuentra soporte en “normas legales que contemplan restricciones por razón de la tutela de otros bienes e intereses constitucionalmente protegidos”.

En ese sentido, en las resoluciones judiciales, consultadas por LA RAZÓN, se alude al artículo 3 de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, que contempla la posibilidad de que la autoridad sanitaria pueda realizar acciones preventivas generales por enfermedades transmisibles y actuar para el control de los enfermos, sus contactos, o el medio ambiente, así como en caso de riesgo de carácter transmisible. Con todo, el TSJA matiza que esto no permite concluir que se pueda dar “amparo normativo indiscriminado” a “cualesquiera restricciones de derechos fundamentales”, pero sí posibilita “valorar” en cada caso la “proporcionalidad, necesidad e idoneidad” de lo que se propone “en atención a las circunstancias concurrentes” como en los supuestos que afectan a Lora del Río y La Campana.

La realidad tiene muchas aristas, pero la Fiscalía ya defendió, de hecho, que el confinamiento de los dos mencionados municipios sevillanos resultaba proporcionado, “siempre y cuando estas situaciones no se prorroguen o prolonguen en plazos más extensos y teniendo en cuenta los datos epidemiológicos obtenidos y el riesgo de transmisión social”.

Ahora el alto tribunal andaluz concluye que “apreciada la necesidad, idoneidad y proporcionalidad de las medidas y descartadas otras menos gravosas”, debe prevalecer “el derecho a la salud ante el alto poder de contagio” y “el grave riesgo” que se cierne sobre la ciudadanía, y dado que decayó el pasado mayo el estado de alarma. En definitiva, el TSJA da luz verde a la iniciativa “sanitaria urgente establecida aunque implique la restricción de derechos fundamentales”. La tasa de incidencia acumulada de casos covid por cada 100.000 habitantes en los últimos 14 días se sitúa hoy en La Campana en 2.138,2 y en Lora del Río en 1.046,7, de acuerdo a los datos reflejados en la página web del Instituto de Estadística y Cartografía autonómico.