Sociedad

La Asociación Trans de Andalucía pide la inhabilitación para una psicóloga que anuncia terapias de reversión

“Son prácticas altamente violentas y contrarias a los derechos humanos, algo superado por nuestra sociedad y condenado por las leyes e instituciones médicas”, señala la entidad

Mar Cambrollé, presidenta del colectivo trans en Andalucía
Mar Cambrollé, presidenta del colectivo trans en AndalucíaADELANTE ANDALUCÍAADELANTE ANDALUCÍA

La Asociación Trans de Andalucía (ATA-Sylvia Rivera) han solicitado, tanto al Colegio Oficial de Psicología de Andalucía Occidental (Copao) como a la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación de la Junta de Andalucía, que abran una investigación para depurar responsabilidades y aplicar las sanciones previstas en la ley Lgtbi a la psicóloga sevillana que el 30 de junio hizo público en una red social que “estaba realizando con éxito terapias de, presuntamente, reversión para que sus pacientes superaran el malestar psicológico que les producía su género”.

Según explica en una nota de prensa ATA-Sylvia Rivera, las terapias de reversión son “contrarias” a las directrices declaradas en 2009 de la American Psychological Assotiation (APA) y asumidas en 2017 en España por Copao, que afirman como “inadmisible” que los profesionales de la salud mental “indiquen, insten o hagan creer a sus pacientes que es posible modificar su orientación o identidad sexual”.

La presidenta de la Asociación Trans de Andalucía, Mar Cambrollé, ha declarado que este tipo de terapias “son prácticas altamente violentas y contrarias a los derechos humanos, algo superado por nuestra sociedad y condenado por las leyes e instituciones médicas”.

En este sentido, Cambrollé ha defendido “velar” por el respeto a las orientaciones e identidades diversas y no “dar pasos atrás” permitiendo practicas que “retrotraigan a tiempos pasados y oscuros”.

En el artículo 6 punto 2 de la ley Lgtbi de Andalucía, se afirma que “no se usarán terapias aversivas o cualquier procedimiento que suponga un intento de conversión, anulación o supresión de la orientación sexual o de la identidad de género autopercibida”.

De la misma forma, en el artículo 62 se recoge como infracciones muy graves “promover, difundir o ejecutar por cualquier medio cualquier tipo de terapia para modificar la orientación sexual y la identidad de género con el fin de ajustarla a un patrón heterosexual y/o cisexual”.

Por este motivo, ATA-Sylvia Rivera ha solicitado tanto a la Junta como a Copao que apliquen a la psicóloga “las sanciones previstas” y que “estudien personarse como acusación para pedir la inhabilitación”.