Tribunales

Rebajan una pena por una agresión sexual por no haber “relación de afectividad”

De once años y nueve meses de cárcel a siete años

Granada.-Tribunales.-Condenado a cinco años y tres meses por intentar matar a un joven en la zona de copas de Almuñécar
Imagen de la Real Chancillería de Granada y sede del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. EUROPA PRESSlarazonEUROPA PRESS

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha rebajado de once años y nueve meses de prisión a siete años de cárcel la pena impuesta a un hombre condenado por la Audiencia Provincial de Almería por una agresión sexual por, entre otros, no existir una “relación de afectividad” entre el condenado y la víctima.

El fallo del alto tribunal andaluz estima parcialmente el recurso de apelación contra la sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia de Almería, aunque mantiene los once meses de prisión que le fueron impuestos por un delito de lesiones en el ámbito de la violencia de género.

Según el fallo, los hechos sucedieron sobre las 03:00 horas del 14 de septiembre de 2019, cuando se produjo una discusión entre el acusado y la víctima en el domicilio que ambos compartían en la capital almeriense, y el origen de la riña fue que éste había observado una conversación telefónica con un conocido en el teléfono de la mujer.

Así, comenzó a insultarla y a decirle que la iba a matar, propinándole puñetazos por todo el cuerpo mientras la víctima se suplicaba que dejase de pegarle, y aunque hizo una “breve pausa”, el acusado le manifestó que no se iba a mover de allí “ni para hacer sus necesidades”.

Acto seguido, se abalanzó sobre ella, la desvistió y la agredió sexualmente sin que la mujer pudiera hacer nada para evitarlo a “consecuencia del estado en que se encontraba y el miedo que sentía por la previa agresión de que había sido objeto”, y después la llevó al dormitorio, la echó sobre la cama y la volvió a agredir sexualmente.

Sobre las 20:00 horas de ese día, tras comprobar que el hombre estaba dormido, la víctima intentó huir pero al hallar la puerta cerrada se asomó al balcón y trató de saltar a otro piso, a la vez que gritaba solicitando ayuda.

Poco después llegó la Policía Nacional, que auxilió a la mujer y detuvo al hombre, aunque no quedó acreditado que este último cerrase la puerta con llave y la guardara con “intención de privar de libertad” a la mujer.

Por ello, fue absuelto de un delito de detención ilegal, y condenado a once años y nueve meses de prisión por otro de agresión sexual, así como a once meses de cárcel por un delito de lesiones, además de a diferentes órdenes de alejamiento y al pago de indemnizaciones por 20.600 euros, entre otros.

El TSJA revoca ahora el parte la sentencia y reduce a siete años de cárcel la pena por el delito de agresión sexual, apuntando que tanto él como la víctima habían “consumido cocaína antes de llegar a la vivienda, lo que pudo afectar, mínimamente al menos, a sus facultades intelectivas y volitivas”.

“No puede decirse que entre el acusado y la víctima existiera una relación de afectividad análoga a la conyugal que justifique la aplicación de la agravante, pues se trataba de una unión intermitente en la que los dos se beneficiaban de determinadas prestaciones que el otro proporcionaba, incluidas relaciones sexuales, no habiendo existido en ningún momento una comunidad de vida y mucho menos un sentimiento amoroso, ni vocación de futuro”, según el alto tribunal.