Tribunales
Condenado a veinte años de cárcel por estrangular a su suegra porque no soportaba vivir con ella
La madre de su pareja, ambas rusas, había viajado “de forma casi sorpresiva” desde su país y esa convivencia “no era aceptable” para él. La hija de la víctima sigue viviendo con el acusado
Veinte años de cárcel por asesinar a su suegra al no soportar la “forzada convivencia en un piso de muy pocos metros” después de que ella se hubiera mudado “de forma casi sorpresiva” desde Rusia, su país natal y el de la pareja del hombre. Esa es la condena que ha impuesto la Audiencia Provincial de Sevilla a un hombre de 58 años después de que un jurado popular emitiera un veredicto de culpabilidad contra él. Se da la circunstancia de que la hija de la víctima ha seguido viviendo con el condenado incluso después del suceso.
En la sentencia, fechada el 27 de junio y facilitada por la oficina de prensa del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), el magistrado-presidente del Tribunal del Jurado condena a Rafael N.Á. por un delito de asesinato con la agravante de parentesco. Además de cumplir la pena de prisión, si la sentencia pasa a ser firme, deberá indemnizar con un total de 130.000 euros a la familia de la víctima porque es “evidente” que la muerte de la víctima “provoca innegable sufrimiento tanto en su hija como en su nieto”. A ese padecimiento, dice la sentencia, se añade “el innegable plus de aflicción” inherente a las circunstancias violentas de la muerte.
El jurado consideró probado que los hechos ocurrieron sobre las 5.00 o 6.00 de la mañana del 21 de agosto de 2019 en el interior de la vivienda donde convivían. El encausado se dirigió al salón, donde dormía la mujer sobre un colchón en el suelo, y pasándole un brazo por el cuello “tiró fuertemente de ella hacia atrás y arriba con la intención de causarle la muerte”. Esa presión sobre el cuello le provocó una insuficiencia cerebro-vascular aguda y su posterior fallecimiento. Rafael N.Á. “se aprovechó” de que la víctima tenía 70 años, pesaba 39 kilogramos y se encontraba dormida, por lo que “la abordó de forma sorpresiva para ella y sin que tuviera posibilidades de defenderse, evitando así también cualquier riesgo para él”.
El acusado tenía una relación sentimental “análoga a la matrimonial” con la hija de la fallecida, también rusa. Por ese motivo la víctima y su nieto viajaron a España desde Rusia a mediados de 2018. A partir de ahí empezó la convivencia en el inmueble del encausado, donde estaban los tres adultos, el niño ruso y otra niña que era hija de la pareja. Como dice la sentencia, “es evidente que esa situación no era agradable ni aceptable” para el varón.
Rafael N.Á. quiso resolver ese problema sin “poner en riesgo su patrimonio”. Por esa razón rechazó mudarse a otra vivienda de mayores dimensiones que poseía en Sevilla, “por miedo a que en caso de ruptura de la pareja pudieran quedarse viviendo en ella” su novia y sus familiares.
El jurado entendió que hubo alevosía en el ataque del procesado porque “agredió a la madre de su pareja ejerciendo una fuerte presión constante sobre el cuello, tratándose de una persona de 70 años con algunas patologías previas y que apenas pesaba 39 kilos”. A esas circunstancias se le suma que la víctima, al estar dormida, “no podía desde luego prever ni esperarse un ataque homicida”.
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