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Tribunales

El TSJA rebaja la condena a una mujer que atropelló a su expareja en Jerez al no haber ya parentesco

Señala que "el agravante tiene un componente netamente objetivo basado en la convivencia"

La sede del TSJA EUROPAPRESS

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha rebajado la condena dictada por la Audiencia Provincial de Cádiz para una mujer que atropelló a su expareja en Jerez de la Frontera tras enterarse que estaba con otra mujer. Así, de tres años y medio de cárcel por un delito de lesiones con la agravante de parentesco ha pasado a dos años por un delito de lesiones agravadas, al no apreciar la concurrencia de la agravante de parentesco, ya que "el agravante de parentesco tiene un componente netamente objetivo basado en la convivencia".

Según la sentencia, recogida por Europa Press, los hechos ocurrieron en julio de 2022 cuando la acusada se enteró por una amiga que su expareja, y padre de sus dos hijos, estaba en una playa de Chipiona con otra mujer. "Enfadada, la procesada llamó por teléfono en numerosas ocasiones a su expareja y como éste no le contestaba, decidió ir a su encuentro", según recogen los hechos probados.

Asimismo, señala que no obstante, "sobre las 24,30 horas de la noche, consiguió hablar por teléfono con él y le dijo que iba a ir con sus dos hijos donde estuvieran y que iba a destrozar el coche de la mujer con la que estaba", así como que "no le importaba que tuviera un infarto y se muriera o se quedara tonto y lo tuviera que cuidar la mujer con la que estaba".

Así, sobre las dos de la madrugada, la acusada se dirigió al domicilio de la expareja en Jerez de la Frontera conduciendo una furgoneta y tras comprobar que no estaba en su domicilio, ya que no vio su coche, se dirigió al domicilio de la mujer con la que estaba. Al entrar en la calle vio a la mujer dentro de su vehículo y a la expareja fuera, por lo que se dirigió circulando hacia ellos.

Según la sentencia, el hombre al ver a la acusada se interpuso entre la furgoneta que conducía la procesada y el vehículo de la mujer con la que estaba y empezó a golpear el capó de la furgoneta pidiéndole a la procesada que se marchara.

"La procesada, sin embargo, comenzó a dar pequeños acelerones o tirones con la furgoneta, por lo que el hombre se puso de espaldas al vehículo con las manos en el capó para retenerlo", mientras que la acusada "seguía dando tirones con su vehículo al tiempo que le decía al hombre que se fuera o que se lo llevaba por delante", señala la sentencia.

Finalmente, el hombre perdió el equilibrio y cayó bajo la furgoneta, "marchándose seguidamente la procesada del lugar tras pasar con su vehículo sobre el cuerpo del hombre, de lo que tuvo perfecto conocimiento aceptando con ello comprometer la integridad física de su expareja", según se recoge en los hechos probados.

Tras ser condenada a tres años y medio de cárcel por la Audiencia Provincial, así como a una multa por delito leve de amenazas y pagar una indemnización de más de 14.000 a su expareja, la defensa de la mujer presentó recurso ante el TSJA, alegando que la sentencia vulnera su derecho a la presunción de inocencia e incurre en error en la valoración de la prueba.

En este sentido, "niega credibilidad a la declaración prestada por el hombre y descarta que éste llegara a ser atropellado por voluntad de la acusada, al sostener que él mismo perdió el equilibrio cayendo al firme del vial, perdiéndose de su vista y creyendo que o bien había accedido al vehículo de la otra mujer, estacionado en los aledaños, o que se habría ido calle arriba, postulando que en todo caso le hubiese sido posible quitarse de la trayectoria de la furgoneta".

En cuanto a las lesiones que presentaba el hombre, que le han dejado secuelas, "mantiene con rotundidad que los daños corporales sufridos fueron causados de forma accidental y que, a lo máximo, serían calificables como delito de lesiones imprudentes y que, por todo ello, debe ser dictada sentencia absolutoria".

Por su parte, el TSJA ha desestimado todas estas alegaciones, aunque sí ha considerado que no aprecia el agravante de parentesco, por lo que rebaja la condena de tres años y medio a dos de cárcel por un delito de lesiones agravadas, manteniendo la multa por un delito leve de amenazas y la indemnización.