Tribunales

Condenado por circular en dirección contraria con éxtasis y ketamina

Manifestó que la droga era para consumo propio, una versión que no creyeron los magistrados

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Una patrulla de la Policía Local de AlmeríalarazonAYTO DE ALMERÍA

La Audiencia de Almería ha impuesto una pena de cuatro años y medio de cárcel a un hombre que fue sorprendido en abril del año pasado por la Policía Local circulando en dirección contraria con diferentes cantidades de éxtasis y ketamina en su poder. La sentencia, a la que ha tenido acceso EFE, señala que fue alrededor de las 23:00 horas del 1 de abril cuando los agentes dieron el alto a este varón, cuando circulaba en sentido contrario por la calle Granada de la capital almeriense.

Al registrarle, los policías encontraron cuatro bolsas con 1,71 gramos de MDMA (éxtasis) con una pureza del 91,3 %, y otras seis con 2,71 gramos de ketamina y de MDMA, que el procesado iba a destinar a la venta a otras personas y que han sido valoradas en casi 350 euros. La sentencia incide en que el 25 de abril de 2023 el acusado ya fue condenado a dos años de prisión por el Juzgado de lo Penal número 4 de Almería, aunque se acordó la suspensión de la ejecución de esta pena impuesta por un delito contra la salud pública.

Esto se considera como una agravante de reincidencia a la hora de fijar los cuatro años y medio de cárcel que establece la nueva sentencia por un delito contra la salud publica, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, que también conlleva el pago de una multa de 600 euros. Los magistrados no han creído la versión del acusado, quien manifestó que la droga era para consumo propio, ya que han indicado que "las cantidades incautadas superan el acopio para cinco días. La presentación en 10 bolsitas grameadas y la pureza elevada en algunas bolsas, 91,3 % conducen a considerar que la droga está destinada al tráfico".

De acuerdo al Instituto Nacional de Toxicología y al Tribunal Supremo, en el caso de estas drogas, "la dosis de consumo diario es de 0,06 gramos, por lo que, admitiendo un acopio para cinco días, la cantidad resultante es de 0,30 gramos, presumiendo finalidad de tráfico en tenencias mayores y siendo muy superior la que portaba el acusado".