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Tribunales

Reducen la condena a un hombre por las agresiones sexuales a su hija durante seis años

El TSJA señala que los hechos "no se corresponden jurídicamente con dos delitos distintos como califica la sentencia" de la Audiencia de Málaga sino con uno solo

La sede del TSJA EUROPAPRESS

Un hombre ha sido condenado a 15 años de prisión por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) por un delito continuado de agresión sexual durante seis años a su hija, desde que esta tenía 8, al revocarse parcialmente una sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga.

La sentencia original condenó al hombre a ocho años y nueve meses de prisión por un delito continuado de abusos sexuales y a 14 años de prisión por un delito continuado de agresión sexual, aunque establecía que, de acuerdo con el Código Penal, el máximo de cumplimiento efectivo no podría exceder de 20 años.

Dicha sentencia recogía que quedó probado que el procesado, que ahora tiene 50 años, "llevó a cabo tocamientos y mantuvo relaciones sexuales con penetración por vía vaginal, anal y bucal con su hija" desde 2016 hasta 2022, periodo en el que la niña tenía desde 8 años hasta 14.

Los hechos ocurrieron en la vivienda que ambos habitaban, en un descampado cercano, en el interior de una furgoneta que compró el procesado, en un trastero en la entrada al portal de su bloque y en el cuarto de contadores de dicho bloque, añadía la sentencia.

El fallo de la Audiencia de Málaga ha sido revocado parcialmente porque condenaba "por dos delitos continuados distintos una prolongada práctica de actos sexualmente agresivos materializados durante años, unos mediando acceso carnal y otros sin tal factor agravatorio, en lugar de apreciar la continuidad delictiva unitariamente respecto de toda la secuencia delictiva", según el TSJA.

"Todas las acciones invasivas de la libertad sexual que describe la narración de hechos probados responden a un mismo propósito preconcebido y mantenido por el acusado de abusar sexualmente de la menor", añade la sentencia del Alto Tribunal andaluz, a la que ha tenido acceso EFE.

Por tanto, los hechos "no se corresponden jurídicamente con dos delitos distintos como califica la sentencia" de la Audiencia de Málaga, "sino que constituyen legalmente una unidad jurídica por continuidad delictiva".