Tribunales

Condenado a cuatro años por tocamientos a su nieta de nueve años a cambio de dinero

El condenado “confesó voluntariamente la autoría”. Con la ley del “solo sí es sí” los hechos pasan de abuso a agresión sexual

Imagen de archivo de la Audiencia Provincial de Sevilla. JUNTA DE ANDALUCÍA
Imagen de archivo de la Audiencia Provincial de Sevilla. JUNTA DE ANDALUCÍAJUNTA DE ANDALUCÍAJUNTA DE ANDALUCÍA

La Audiencia de Sevilla ha condenado a cuatro años de cárcel a un varón, por agredir sexualmente a su propia nieta cuando la misma contaba unos nueve años de edad, mediante “tocamientos por encima de la ropa por la zona de sus pechos y sus ingles”, ofreciéndole además dinero “a cambio de que se dejara tocar”.

En concreto, en esta sentencia emitida el pasado 12 de enero y recogida por Europa Press, la Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla declara probado, por acuerdo de conformidad entre las partes, que el acusado, Rafael R.G., sobre quien ya pesa una condena en firme por abusos sexuales, “con ánimo de menospreciar la indemnidad sexual de la perjudicada”, su nieta de entonces unos nueve años de edad, “en fecha no determinada pero en todo caso a lo largo del año anterior a la fecha de la denuncia el 09/08/2020, en distintos días, le hizo tocamientos por encima de la ropa por la zona de sus pechos y sus ingles, además de ofrecerle 20 o 50 euros a cambio de que se dejara tocar o le enseñara sus partes íntimas”.

También se declara probado que el acusado “compareció el mismo día de la interposición de la denuncia ante la Inspección Central de Guardia y, en presencia de los funcionarios policiales, confesó voluntariamente la autoría de los hechos”.

“Los hechos declarados probados eran legalmente constitutivos, al tiempo de ocurrir el hecho, de un delito de abusos sexuales, previsto y penado en los artículos 183.1.4 d) redacción anterior del Código Penal. Hoy, en redacción de la LO 10/22 de 6 de septiembre de garantía integral de la libertad sexual, los hechos son constitutivos de un delito de de agresión sexual”, precisa la sentencia.

A tal efecto, la Sección Tercera de la Audiencia condena a Rafael R.G. a cuatro años de prisión por “un delito de abuso sexual (hoy agresión sexual), con la agravante de reincidencia y la atenuante de confesión, así como a ocho años de prohibición de comunicarse con su nieta o acercarse a ella. También se le imponen seis años de libertad vigilada tras cumplir la pena de cárcel y una indemnización de 3.0000 euros en favor de la víctima.