Tribunales

Continúa la reducción de condenas en Andalucía por la ley del solo sí es sí

El último caso es de abusos a una menor que era sobrina nieta del condenado en un pueblo de Cádiz. Se calcula que unos 150 agresores tendrán una menor pena con la reforma

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez y la ministra de Igualdad, Irene Montero durante una sesión de control al gobierno en el Congreso
El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez y la ministra de Igualdad, Irene Montero durante una sesión de control al gobierno en el CongresoAlberto R. RoldánLa Razón

El goteo de casos afectados por la ley del «solo sí es sí» no cesa en Andalucía. El Tribunal Superior de Justicia andaluz (TSJA) informó de una nueva reducción, esta vez de diez a nueve años de cárcel en la condena a un hombre por abusar sexualmente de su sobrina-nieta menor de edad en un pueblo de Cádiz al aplicar la nueva ley por ser más favorable para él. Se da la circunstancia además de que las rebajas de penas serán irresolubles, como recuerda el magistrado y profesor de la Universidad de Granada Miguel Pasquau, ya que «si al entrar en vigor la ley un reo tiene derecho a la reducción de pena, ese derecho no lo puede perder por una reforma posterior» debido a que «esa reforma sería ley penal desfavorable y no se podría aplicar contra el reo retroactivamente». El PP andaluz ha apuntado –en palabras de su secretario general del PP-A, Antonio Repullo– que más de 150 agresores esperan reducción de condena en Andalucía debido a la «chapuza legal de la ley del solo sí es sí». Hasta el pasado 11 de enero, un total de 17 condenados en Andalucía por delitos sexuales se habían beneficiado ya en sus penas por la nueva normativa. Solo en Córdoba, hasta mediados de diciembre la Audiencia rebajó penas de cárcel en once de 32 condenas. En Almería se prevé revisar de oficio unas 70 causas.

El Alto Tribunal se ve obligado a resolver de oficio con la pena «más favorable»

Aunque hay casos en los que no se han producido beneficios –el TSJA confirmó el pasado día 13 la pena a un hombre por violar a una menor en Málaga y rechazó reducción por la reforma–, la tónica está siendo la de la reducción de al menos un año de condena. Así, también el pasado 13 de enero el Tribunal Supremo rebajó en un año la prisión de un hombre que violó a su sobrina de 8 años en Cádiz en aplicación del «solo sí es sí». A finales de diciembre, el Supremo también rebajó de doce a diez años la pena a un hombre por abusos a una menor en Níjar (Almería).

En la última sentencia con rebajas penales hecha pública, el TSJA desestima el recurso de apelación presentado por la defensa del encausado y confirma la sentencia de la Audiencia Provincial de Cádiz con excepción de la pena de prisión impuesta, que reduce de diez años a nueve años y un día «conforme a la aplicación de la norma más favorable al condenado».

Tras la reforma, «el arco penalógico para el delito no es el mismo», apuntan desde el TSJA

La Audiencia de Cádiz condenó al acusado por un delito de abuso sexual sobre menor de trece años y le impuso diez años de cárcel, la prohibición de comunicarse y aproximarse durante once años a menos de 200 metros de la víctima, cinco años de libertad vigilada que se ejecutarán con posterioridad a la pena de prisión y el pago de una indemnización de 15.000 euros, pronunciamientos que, con la excepción de la pena de prisión, son confirmados ahora por el TSJA.

Los magistrados de la Sala de lo Civil y Penal del TSJA confirman la sentencia pero, con motivo de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de Garantía Integral de la Libertad Sexual, se ven obligados a resolver de oficio «si es de aplicación al caso el principio fundamental del derecho penal de aplicación de la pena más favorable». El TSJA pone de manifiesto que «el arco penalógico para el delito por el que ha sido condenado el recurrente no es el mismo» tras la reforma penal del Gobierno.