Tráfico
El número de detenidos en las carreteras de Castilla y León por positivos en alcohol y drogas se reduce a la mitad en los últimos diez años
De los 1.768 investigados por la Guardia Civil en 2011 se ha pasado a 885
El número de detenidos en la carreteras de Castilla y León por dar positivo en controles de alcoholemia y drogas se ha reducido a la mitad en los últimos diez años. De los 1.768 investigados por la Guardia Civil por este delito contra la seguridad vial en 2011 se ha pasado a los 885 del pasado año, descenso que en comparación con el año 2019, cuando hubo 1.036 investigados, fue del 70 por ciento.
Esta caída, según los datos del Ministerio del Interior a los que ha tenido acceso Ical, ha sido menor que el registrado en el conjunto de las carreteras del país, donde el descenso superó el 55 por ciento, al pasar de los 20.794 detenidos a los 9.327.
Además, en este periodo el número total de detenidos contra la seguridad vial ha caído más de un tercio en las carreteras de la Comunidad, dado que los 3.187 de 2011 se ha pasado a 1.980, y de una forma similar se han comportado en España. A pesar del descenso, los positivos por alcohol y drogas continúan siendo la primera causa de los delitos y el pasado año representaron el 44,7 por ciento del total. La segunda causa, al igual que en los últimos ejercicios, fue la de conducir sin haber logrado el permiso o bien por hacerlo habiendo agotado todos los puntos del carnet. En este caso se contabilizaron 734 imputaciones, que representan el 37,1 por ciento. Por su parte, el exceso de velocidad sólo supone el 2,2 por ciento de los casos de las detenciones. El pasado año se contabilizaron 43.
Por provincias, León volvió a situarse en cabeza con 433 investigados, por delante de Valladolid (281), Burgos (277) y Segovia (215). En el extremo opuesto se situó Soria, con 110 detenidos, seguida de Palencia (139), Zamora (142), Ávila (190) y Salamanca (193).
Desde Stop Accidentes Castilla y León se destaca que detrás de esta reducción de los detenidos están los efectos del incremento de los controles por parte de la DGT, las campañas de educación y la implantación del carné por puntos, pero se advierte de que el problema más grave lo presentan los reincidentes y las personas con adicción al alcohol o las drogas.
Para la secretaria general de esta ONG, Jeanne Picart, algo se ha avanzado en los últimos años, aunque recalca que el problema de los reincidentes sigue sin resolverse, dado que existe un vacío legal. Picart aboga por poner límites, tanto en los cursos de recuperación de puntos en el caso de conductores que en repetidas ocasiones han sido sancionados sin llegar a superar los 0,60 miligramos por litro de aire espirado, tasa a partir de la que se considera delito la infracción, como cuando se supera esa tasa y se comete un delito.
Además, también se muestra partidaria de poner en marcha de generalizar el sistema ‘alcolock’, alcoholímetros antiarranque de manera que impida la puesta en marcha del turismo si se ha bebido. Picart asegura que el uso de esta herramienta está muy generalizada en países nórdicos y, poco a poco se está extendiendo al resto de Europa. Así, la nueva Ley de Tráfico establece que desde el pasado mes de julio los turismos que se matriculen tienen la obligación de incorporar una interface para instalar el ‘alcolock’.
Además, la responsable de Stop Accidentes también apela a la corresponsabilidad para evitar una lacra que todos los años provoca centenares de fallecidos en las carreteras. En este sentido, asegura que igual que entre los más jóvenes se está introduciendo el principio del que conduce no bebe, entre las personas de más edad todavía prima aquello de “yo controlo, no pasa nada”.
Toxicología
A pesar de este descenso, no hay que perder de vista de que la mitad de los conductores que murieron en las carreteras españolas en 2021 eran positivos en alcohol, drogas o psicofármacos, según la memoria anual del Instituto Nacional de Toxicología, a partir de los datos de 812 fallecidos a los que se realizó una autopsia.
Concretamente, un 49,4 por ciento eran positivos a estas sustancias de forma aislada o en combinación, un 0,7 por ciento más que en 2020, pero hasta un 3,9 por ciento más que en 2019, antes de la pandemia. Del conjunto de conductores fallecidos, el 26 por ciento registraba una tasa de alcoholemia igual o superior a 1,20 gramos por litro de sangre, cifra que se considera delito penal. La mitad de estos (13 por ciento) estaban, incluso, por encima de los dos gramos. Además, nueve de cada diez conductores con resultados toxicológicos positivos eran hombres, mientras apenas el ocho por ciento de las mujeres correspondió a mujeres.
Penas
Las sanciones por dar positivo en un control de alcoholemia van desde los 500 euros de multa y la pérdida de cuatro puntos del permiso de conducir (entre 0,25 y 0,50 miligramos por litro en aire espirado) hasta los 1.000 euros y seis puntos en los casos más graves (más de 0,50 miligramos). En el caso de ser reincidente, la multa también es de mil euros, independientemente de la tasa de alcohol, aunque el conductor perderá cuatro o seis puntos dependiendo de la tasa.
No obstante, conducir bajo los efectos del alcohol se convierte en un delito cuando se supera una tasa de 0,60 miligramos. La penas que establece el Código Penal van desde tres a seis meses de prisión, multa de seis a doce meses, o trabajos en beneficio de la comunidad de 30 a 90 días y, en cualquier caso, la privación de conducir entre uno y cuatro años.
Las mismas penas conlleva el ser condenado por un delito por exceso de velocidad. Para que rebasar la velocidad permitida pase de ser una sanción administrativa para convertirse en un delito el conductor debe superarse en más de 60 kilómetros por hora la velocidad máxima permitida en vía urbana o rebasar en más de 80 la máxima permitida en vía interurbana. Por su parte, la persona que se niegue a realizar la prueba de alcoholemia se enfrenta a una pena prisión de seis meses a un año y privación del carné de conducir por tiempo superior a un año y hasta cuatro años.
Por su parte, conducir sin carné pasó a ser delito en mayo de 2008 después de que entrara en vigor el artículo 384 del Código Penal, donde se establecen penas prisión de tres a seis meses, o multa de 12 a 24 meses, o trabajos en beneficio de la comunidad de 30 a 90 días. Hasta entonces, conducir sin licencia sólo implicaba una sanción administrativa.
En el caso de conducción temeraria, el código penal determina penas de prisión de seis meses a dos años y privación del derecho de conducir por tiempo superior a un año y hasta seis años. Según el Tribunal Supremo, el dolo de este tipo de delito “requiere de conocimiento de que con la anómala conducción se pone en concreto peligro la vida o integridad física de las personas”. Un ejemplo de este delito es cuando una persona que, bajo los efectos de las drogas, circula por calles peatonales abarrotadas de gente a alta velocidad. También se juzgarán como conducción temeraria los casos en los que de forma simultánea se cometa un delito por superar los límites de velocidad y otro por conducir bajo los efectos de las drogas o el alcohol.
En el delito de conducción temeraria con manifiesto desprecio por la vida de los demás (conducción homicida o conducción suicida) se establece una pena de prisión de dos a cinco años, multa de 12 a 24 meses o la retirada del carné durante un periodo de 6 a 10 años.
Por último, en el caso de delitos contra la circulación -colocar obstáculos imprevisibles, derramar sustancias deslizantes o inflamables, sustraer o anulando la señalización... o no restablecer la seguridad de la vía cuando hubiera obligación de hacerlo- la pena es de prisión de seis meses a dos años, o multa de 12 a 24 meses, o trabajos en beneficio a la comunidad de 10 a 40 días.
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