Sanidad
Indemnizan con 150.000 euros a una mujer a la que no diagnosticaron correctamente un cáncer tipo sarcoma en Valladolid
El Defensor del Paciente señala que no se trató de un simple error humano, "sino que fue un fallo de una gravedad inexcusable"
Una mujer a la que los médicos del Hospital Río Hortega de Valladolid no diagnosticaron correctamente un cáncer tipo sarcoma confundiéndolo en un principio con un tumor benigno, tendrá que ser indemnizada por la Junta con 150.000 euros, según se desprende de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León, desvelada este jueves la Asociación del Defensor del Paciente.
Los hechos se remontan al 8 de marzo de 2016, cuando una paciente de 44 años en aquel momento fue intervenida quirúrgicamente de un útero miomatoso, tras el diagnóstico realizado por el servicio de anatomía patológica, que apreció un tumor benigno cuando posteriormente comprobaron que se trataba de un sarcoma.
"No se trató de un simple error humano, sino que fue un fallo de una gravedad inexcusable dado que es ampliamente conocido la facilidad de confusión en este tipo de tumores", apuntan desde la asociación, donde explican en la nota que es habitual tratar de descartar la existencia de cáncer, a través de un estudio de inmuno histoquímica de la biopsia, que habría servido para diagnosticarlo.
El defensor del Paciente explica que esa prueba no fue realizada pese a que la paciente acudió a Urgencias en varias ocasiones con cuadros de dolor abdominal, incluso con varios ingresos hospitalarios.
No fue hasta dos años después, en 2018, cuando fue asumido el error de diagnóstico, en un momento que la situación ya era "irreversible".
En ese momento, Sacyl reconoció la mala praxis e indemnizó a la paciente con 10.770,76 euros, aplicando la teoría de la pérdida de oportunidad terapéutica y aludiendo a que no puede saberse la evolución que hubiera tenido en caso de haberla tratado desde 2016.
Sin embargo, la paciente se apoya en el argumento de que las posibilidades de curación en caso de haber sido intervenida correctamente en 2016 hubieran sido del "99%", mientras que el tratamiento recibido supuso un "agravamiento importante" que afectó a su salud y su carrera profesional.
En esta resolución, el TSJ remarca que no acepta el argumento dado por la Junta sobre la pérdida de oportunidad "porque el daño que se reclama deriva directamente de la infracción del error de diagnóstico y, con independencia de que ello haya podido reducir las posibilidades de supervivencia, el daño que se alega y por el que se reclama (y que de hecho es el que considera la resolución recurrida) no es un daño moral, sino el efectivamente producido como consecuencia de ese error".
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