Sociedad

Los menores con una medida de protección en Castilla y León superan los 11.000, un 150% más desde 2007

Burgos se sitúa a la cabeza en la comunidad, seguida por León y Valladolid

La consejera de Familia e Igualdad de Oportunidades, Isabel Blanco, visita un centro de acogida de menores
La consejera de Familia e Igualdad de Oportunidades, Isabel Blanco, visita un centro de acogida de menoresIcalIcal

Los menores atendidos en el sistema de atención a la infancia en Castilla y León superaron los 11.000 al término de 2024. Concretamente había 11.038 bebés, niños y adolescentes con una medida de protección frente a los 4.408 de 2007, un 150 por ciento más, en el marco de un crecimiento que es exponencial.

Desde 2020, el año de la pandemia de la covid, son casi 2.000 menores más en situación de riesgo o desamparo, según las estadísticas publicadas por la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades a las que ha tenido acceso EFE.

Así, si entonces eran 9.067, en 2021 sumaban 9.187, en 2022 ya ascendían a 10.249 y en 2023 alcanzan la cifra de 10.681.

Por provincias, Burgos -con 1.954 menores- se sitúa a la cabeza de la Comunidad por delante de León (1.764) y Valladolid (1.741). Por detrás se sitúan Palencia (1.207), Segovia (1.100), Salamanca (1.077), Soria (844), Ávila (734) y Zamora (617).

1.776 menores tutelados

Conflictividad en la pareja, maltrato, encarcelamiento, fallecimiento, pobreza extrema, exclusión social o abandono son algunas de las razones que les llevan a estar bajo la tutela de la Junta de Castilla y León, que tiene 1.776 menores en toda la Comunidad frente a los 957 que tenía en 2007.

De ellos, la mitad -935- se encuentran en hogares, pero el resto aún crecen en centros de protección de la administración autonómica. Por ello, se abordan las problemáticas desde una perspectiva

integral para evitar, en la medida de lo posible, la separación de su familia.

En este sentido, la estadísticas de Familia reflejan que 8.837 menores en 2024 fueron protegidos mediante el apoyo a sus familias frente a los 2.768 del año 2007. Un respaldo que pasa por el entrenamiento en habilidades parentales y la intervención en crisis.

La Consejería sigue marcándose como actuaciones prioritarias la detección de situaciones de carencia en familias con hijos, así como la incorporación de los menores protegidos cuando alcanzan la mayoría de edad y el fomento de los acogimientos familiares.

Vivir con una familia

El derecho a crecer en familia es un derecho reconocido por la ONU y el Defensor del Pueblo. Por ello, los esfuerzos se centran en incrementar la bolsa de familias decididas a hacerse cargo de sus cuidados.

Los que ya no son tan pequeños o los que están afectados por alguna discapacidad o enfermedad crónica tienen aún más complicado su acogimiento. Menores con trastornos psíquicos, físicos o sensoriales con mayor necesidad de encontrar una familia y, paradójicamente, menos opciones de llegar a ella.

Muchos de ellos darán el paso a la vida adulta tras pasar una infancia sin padres e institucionalizados en distintos recursos de acogida. No obstante, 473 menores estaban en manos de parientes -en jerga administrativa: familia extensa- como tíos y abuelos.

Los demás, 462, han sido acogidos por personas ajenas, es decir, sin vínculos de consanguinidad en el marco de una fórmula mucho más rentable que el internamiento en un centro, tanto a nivel emocional como económico.

Los expertos sostienen que crecer en un hogar logra minimizar los efectos de una realidad de dificultad social sobre el niño. Así, este recurso social tiene la finalidad de facilitar al menor un clima de estabilidad emocional, mientras se solucionan las causas que han dado lugar a la separación de sus padres.

Acogimiento incompatible con la adopción

En este sentido, el acogimiento, que es incompatible con la adopción en Castilla y León, tiene un principio y un fin que llega cuando los padres biológicos superan el problema que dio lugar a la situación de desamparo y, por ende, a la pérdida de la custodia.

El objetivo es que nunca pierdan el contacto con su familia (con arreglo al plan de intervención establecido) y vuelvan con ella lo antes posible, aunque a veces, lamentablemente, eso no ocurre.

La normativa nacional establece tres tipos de acogimiento familiar: de urgencia (para menores de seis años con una duración no superior al medio año), temporal (durante un máximo dos años y se resolverá si el menor vuelve con sus padres o se decide una medida más estable como la adopción) y permanente (se constituirá pasados los dos años de acogimiento temporal y tendrá lugar cuando no sea posible la reintegración familiar o en casos de menores con necesidades especiales, si las circunstancias lo aconsejan).