Tribunales

Ratifican dos años y medio de cárcel para un hombre de 62 que abuso sexualmente de una menor de 15

La sentencia del TSJCyL desestima el recurso planteado por el encausado y que este "no desconocía" que la víctima podía tener tan solo 15 años

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El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha ratificado la condena de dos años y seis meses de prisión a un hombre de 62 años por abuso sexual contra una menor de 15 años que impuso el pasado año la Audiencia de Valladolid a un hombre de 62 años en el momento de los hechos juzgados.

La sentencia razona que previendo el tipo en cuestión una pena de 2 a 6 años ( artículo 183.1 del Código Penal vigente en el momento de los hechos, hoy artículo 181.1 del Código Penal que mantiene esta penalidad, según redacción proporcionada por la LO 10/2022 de 6 de septiembre de garantía integral de la libertad sexual ), y no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, debe imponerse en la mitad inferior.

Por ello, explica que, en este caso, se impone una pena de 2 años y 6 meses de prisión, teniendo en cuenta la diferencia de edad entre el acusado y la víctima, y el aprovechamiento por parte del acusado de una situación que le generaba ventaja, por el favor que le había pedido la víctima de trasladarla de un pueblo y a otro, y por la situación generada por el entorno que buscó el acusado, encontrándose la víctima sola, dentro de un vehículo y en una zona aislada. Y ello junto con las penas accesorias a las que más arriba se ha hecho referencia.

La sentencia ahora confirmada también estableció para el procesado inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio, sea o no retribuido, que conlleve contacto regular y directo con menores de edad, por un tiempo de ocho años.

Le prohibió además aproximarse a menos de cien metros de la víctima, así como de su domicilio y lugar de estudio o trabajo y comunicarse con ella por cualquier medio o establecer contacto escrito verbal o visual, igualmente por un periodo de ocho años.

La resolución judicial fijó para el encausado la medida de libertad vigilada durante cinco años con la obligación de participar en un programa de educación sexual.

En concepto de responsabilidad civil, la Audiencia impuso el abono de una indemnización para la joven de 2.000 euros por daño moral.

Hechos probados

En el apartado de hechos probados, la sentencia expuso que el procesado conocía desde hacía años a la víctima, que residía en un pueblo en el que antes había vivido el acusado. En marzo de 2021, la menor, que sabía el número de teléfono del acusado, le mandó un mensaje pidiéndole que la recogiera con su coche en una dirección en la que había estado con unas amigas, para llevarla de vuelta, un viaje en el que no ocurrió nada.

Días después, ese mismo marzo, la víctima volvió a mandar otro mensaje al acusado para que la trasladase de una dirección a otra, a lo que de nuevo accedió el acusado conduciendo su vehículo.

En el trayecto de este viaje, el procesado, "guiado por un ánimo libidinoso", acarició a la joven, practicó tocamientos y la besó en la boca.

El acusado "no desconocía" que la víctima podía tener tan solo 15 años en el momento de los hechos y, a pesar de ello, actuó de la manera descrita en los hechos probados, sostuvo la sentencia.

El TSJCyL, al desestimar el recurso planteado por el encausado, ha considerado que no se aprecia en la sentencia recurrida ninguna base para considerar la existencia de error en la valoración de la prueba por parte del tribunal sentenciador, ni infracción legal alguna en la práctica de esa prueba.

Establece que, al contrario, y comprobado lo que ha sido el juicio y la sentencia, se puede afirmar que hay un elenco de pruebas, la fundamental declaración de la víctima, a la que hay que añadir los elementos objetivos de corroboración que se desprenden de las testificales de referencia desarrolladas todas ellas de forma lícita, expone el tribunal autonómico en la resolución judicial facilitada este miércoles por fuentes del TSJCyL.

Explica que las testificales fueron "debidamente valoradas en la sentencia, conforme a las reglas de la lógica, de forma completamente racional y de conformidad con las máximas de experiencia, no incurriendo en ninguna irracionalidad en su valoración