Economía

Vitartis ayuda a sus socios a cumplir con el Registro de Contratos Alimentarios, obligatorio a partir del 30 de junio

El registro incrementa la protección de los productores primarios y sus agrupaciones, y facilitará las funciones de inspección y control de las relaciones comerciales

Vitartis celebra su Asamblea General
Vitartis celebra su Asamblea General Eduardo MargaretoIcal

La Asociación de la Industria Alimentaria de Castilla y León (Vitartis)) ha celebrado una jornada para orientar y ayudar a sus socios en el cumplimiento de la obligatoriedad de registrar los contratos alimentarios a partir del próximo 30 de junio, cuando el vendedor sea un productor primario o agrupaciones de los mismos. Una cuestión que ha generado muchas dudas en la industria alimentaria por la gran cantidad de casuísticas que se dan en los distintos subsectores.

El encuentro, que fue inaugurado por el presidente de Vitartis, Pedro Ruiz Aragoneses, contó con la participación de la directora de la Agencia de Información y Control Alimentarios, AICA, Gema Hernández, que dio respuesta a todas las cuestiones de los socios de Vitartis. También intervino la directora general de la Industria y la Cadena Alimentaria, María José González, y el socio de Andersen, José Miguel Soriano, experto en la materia, que actuó como moderador del encuentro.

El presidente de la Vitartis agradeció su presencia para poder “arrojar luz” sobre un tema que ha provocado muchas dudas en la industria alimentaria por su complejidad, ya que surgen cuestiones muy concretas en cada caso, además del incremento de gestiones que supone.

El Registro de Contratos Alimentarios tiene la finalidad de suministrar a la AICA y al resto de autoridades de las comunidades la información necesaria para la comprobación del cumplimiento de la obligación de inscribir los contratos, sus modificaciones, anexos e información complementaria, así como para realizar las comprobaciones pertinentes en el ámbito de sus competencias.

Inscribir, en caso de duda

La directora de AICA aclaró que la obligatoriedad de registrar el contrato se limita a si el vendedor es un productor o una agrupación de éstos. No obstante, recomendó que en caso de duda el comprador registre el contrato, ya que “su inscripción no está penalizada”.

Los socios de Vitartis plantearon también algunas dudas sobre la obligatoriedad del comprador de pagar, aunque el vendedor no entregue la factura. En este caso, la directora de AICA reiteró que el comprador debe asegurarse antes de establecer una relación contractual con el productor de que éste le va a entregar las facturas y que tiene una cuenta bancaria donde hacer los pagos. “El comprador es el culpable, salvo prueba en contrario”, aclaró. Y recordó que el contrato debe recoger el precio del producto y, en su caso, que está acogido a un precio variable. En este sentido, recordó que el pago debe hacerse efectivo a los 60 días si es un producto no perecedero y de 30, si es perecedero.