El desafío independentista
Los policías desplazados a Cataluña por el 10-N podrán votar por correo hasta el domingo
El Supremo establece que con carácter excepcional se habiliten las sedes de la Delegación del Gobierno en la comunidad autónoma. La medida, reclamada por Jupol, solo afecta a los agentes movilizados desde el pasado 31 de octubre
El Tribunal Supremo (TS) ha estimado la medida cautelarísima solicitada por el Sindicato de Policía Jupol contra el acuerdo de la Junta Electoral Central (JEC) del pasado 6 de noviembre, que rechazó adoptar las medidas necesarias para que los agentes destacados en Cataluña puedan ejercer su derecho al voto en las elecciones del próximo domingo.
En su resolución, la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Alto Tribunal indica que no le corresponde sustituir a la administración electoral en su ejercicio, pero sí arbitrar criterios que tendrá que seguir la JEC para facilitar que los miembros de las Fuerzas de Seguridad del Estado destacados en Cataluña puedan ejercer su derecho al voto el 10-N. En primer lugar, los magistrados destacan que solo podrán acogerse a este procedimiento excepcional los policías nacionales que hayan sido desplazados, sin advertencia previa, a partir del pasado 31 de octubre incluido.
Además, el tribunal afirma que la Administración electoral deberá establecer un procedimiento de solicitud de voto por correo en las Delegaciones del Gobierno en Cataluña ajustándose a la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG) y al amparo de la previsión expresa del artículo 74 de esta ley en cada una de las provincias de la comunidad autónoma de Cataluña donde estén destacados estos policía. El Ministerio del Interior deberá adoptará las medidas necesarias para ello desplazando a todos los empleados de Correos que sean pertinentes al efecto.
En tercer lugar, la Sala establece que se debe ampliar el plazo de emisión de voto por correo para estos agentes hasta el próximo domingo incluido y el plazo para su escrutinio, tres días después. Por último, se garantizará que no haya supuestos de doble emisión de votos.
En su escrito, los magistrados explican que en este caso concurren las circunstancias de urgencia y excepcionalidad ante la inminencia de la celebración de las elecciones generales y la petición que se formula en el escrito del sindicato policial que justifica la adopción de la medida cautelarísima.
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