Mala praxis policial

Dos años de cárcel para el mosso que agredió a un periodista de La Directa

La víctima denunció en 2016 que el ataque fue “premeditado” mientras informaba sobre los incidentes del Banc Expropiat de Gràcia

La sede del TSJC, en Barcelona
La sede del TSJC, en BarcelonaArchivo

El TSJC ha comunicado hoy una sentencia que sirve para condenar al acusado D.M.C., agente de los Mossos d’Esquadra, como penalmente responsable en concepto de autor de una delito de lesiones con uso de instrumento peligroso, con agravante de prevalencia del carácter público de su cargo y atenuante ordinaria de dilaciones indebidas, a la pena de dos años de prisión, con las penas accesoria de inhabilitación especial para el derecho del sufragio pasivo y suspensión del ejecicio de actividad como Mosso d’Esquadra, ambas durante el tiempo de la condena; y al pago de las costas procesales incluidas las de la acusación particular. También se condena por responsabilidad civil a abonar a la víctima, un periodista de La Directa, un total de 7.265 euros. Se declara la responsabilidad civil subsidiaria de la Generalitat de Cataluña.

La acusación particular y popular, que la ejercía el centro Iridia, pedía una pena de cinco años de prisión y de inhabilitación por un delito de lesiones agravado por el uso de instrumento peligroso. Por otra parte, la fiscalía pedía dos años y nueve meses de prisión e inhabilitación por un delito de lesiones.

El periodista de La Directa, Jesús Rodríguez, denunció en 2016 “una agresión premeditada” de los Mossos d’Esquadra durante la tercera noche de disturbios en Gràcia tras el desalojo del local conocido como Banco Expropiado. En declaraciones a El món a Rac1, dijo que la agresión “fue con toda la voluntad de hacer daño e impedir que estuviera informando”.

Rodríguez relató que “me identifiqué como periodista al agente antidisturbios que tenía a mi lado. Él me miró, y estoy convencido de que cuando me identificó fue cuando sacó la porra y me dio dos veces, una en la mano y el otro en el muslo”.

Sin embargo, el periodista reconoció que “no llevaba el brazalete identificativo”, pero manifestó que “no fue una situación en la que me confundieron con alguien” porque “prácticamente todos los agentes de la Brimo me conocen porque hace muchos años que cubro este tipo de eventos en Barcelona”.

También remarcó en su momento que “he destapado algunos casos de brutalidad policial en relación a la Brimo” y, en este sentido, apuntó que “estoy convencido de que cuando este agente me reconoció me agredió de manera intencionada”.

Volviendo a la sentencia de hoy, los magistrados concluyen que el agente dio un porrazo en la pierna y en la mano del informador “con el ánimo de atentar contra su integridad física de forma gratuita”.

En su sentencia, los magistrados de la sección 10a de la Audiencia de Barcelona dan credibilidad a la versión del periodista, corroborada por varios testigos y vídeos. Tras una noche de protestas por el desalojo del Banc Expropiat, explica el fallo, Rodríguez y otros informadores se acercaron a grabar cómo una mujer de avanzada edad recriminaba su actuación a una línea de antidisturbios. Acto seguido hubo algunos lanzamientos de objetos. Fue entonces, relata la sentencia, cuando el agente condenado se dirigió al periodista, que pese a que en aquel momento no iba identificado gritó “prensa, prensa” y levantó las manos. “Sin que conste si el acusado le oyó –agregan los togados– le dio un golpe con la defensa [la porra] en la pierna derecha”.

Tras el primer golpe el periodista escapó, y el antidisturbios le siguió solo, sin ningún otro agente de la línea policial, para dirigirse “directamente” al informador y propinarle un segundo porrazo, esta vez en la mano. Destaca la sentencia que la situación no era violenta y que ni el periodista ni las pocas personas que le rodeaban estaban realizando “ningún acto hostil, ni violento, ni agresivo”. Tampoco ningún otro agente empleó la fuerza en ese momento.

El agente reclamaba la absolución porque negaba ser el autor de la agresión y, en cualquier caso, la acción no debía castigarse penalmente ya que estaba en cumplimiento de un deber como policía para hacer frente a los altercados que, según su versión, se estaban produciendo. El tribunal sin embargo niega la mayor y remarca que en el lugar y momento “concreto” en que el mosso aporreó la mano del periodista no había incidentes, por lo que no había “necesidad racional de intervenir”. “La acción fue gratuita y por ende innecesaria”, apostilla la sentencia.

“No se trata de que la actuación del agente no fuera proporcional, se trata de que no estaba justificado que utilizara su defensa”, abunda la sentencia, que tilda de “actuación injustificada” el porrazo del agente, que no podrá ejercer de policía durante dos años una vez la sentencia, recurrible ante el TSJC, sea firme. No obstante, el tribunal absuelve al agente del delito cometido por funcionario público contra los derechos individuales del que le acusaba la defensa de Rodríguez. La abogada de Rodríguez, Anaïs Franquesa, del centro Irídia, ha celebrado la sentencia condenatoria y ha destacado que la sentencia remarca que el uso del bastón policial “no estaba justificado”.