Tribunales

EL TSJ anula algunos artículos del decreto de creación de la Oficina de derechos lingüísticos

Los magistrados no consideran que se excluya a los castellano hablantes

Imagen de archivo de la sede del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, ahora en obras
Imagen de archivo de la sede del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, ahora en obrasManuel Bruque.La Razon

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJCV ha declarado nulos diversos artículos del decreto del Consell de noviembre de 2017 por el que se regula la creación y el funcionamiento de la Oficina de Derechos Lingüísticos.

Los magistrados estiman así parcialmente un recurso contra el citado decreto, al considerar que el articulado ahora anulado acomete una regulación de una actividad administrativa previa y distinta a la mera función de asesoramiento, genera "verdaderos actos administrativos" con efectos jurídicos frente a terceros y lo hace "al margen de cualquier procedimiento y consiguientes garantías para sus destinatarios, de cualquier medio de impugnación", entre otras razones.

El recurso contra el decreto fue interpuesto por la Asociación para la Defensa del Castellano en la Comunidad Valenciana y en el mismo se argumentaba que “la Oficina de Derechos Lingüísticos (ODL) no nace para defender el derecho de cualquier ciudadano a expresarse indistintamente en cualquiera de las dos lenguas que son co- oficiales en la Comunidad Valencia. Aunque el articulado del Decreto es deliberadamente ambiguo, en el preámbulo queda meridianamente claro que la ODL nace con la pretensión de defender solo los derechos de los valencianos parlantes a expresarse en valenciano y no los derechos de los castellanos parlantes a expresarse en castellano, quedando éstos desamparados. Así lo entiende el Subsecretario de la conselleria de Presidencia al emitir informe ( folio 87) en el que señala que existe un falta de congruencia entre el preámbulo del proyecto de Decreto y el Texto articulado en cuanto a las lenguas suceptibles de protección. Hay, por tanto, una vulneración del principio de igualdad consagrado en el articulo 14 de la Constitución Española al discriminar a los Castello-parlantes, los cuales quedan fuera de la cobertura del Decreto”.

Sin embargo, considera el tribunal que “tampoco observamos quiebra del principio de igualdad del artículo 14 de la Constitución Española, por establecer una regulación que discrimine a los castellano parlantes, en tanto, el artículo 1.1 del Decreto señala que los derechos lingüísticos a que hace referencia este decreto son los que amparan y protegen el uso de las lenguas oficiales reconocidas por el Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, no quedando por tanto, excluido los castellano parlantes”.

La Sala, en cambio, entiende conforme a derecho el resto del articulado del decreto y sus disposiciones, tras establecer que la creación de la Oficina de Derechos Lingüísticos “se encuentra en el ámbito de la potestad de organización de la Administración”. La sentencia puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.