
Sanidad
Condenan a la Conselleria de Sanidad a pagar 100.000 euros a las hijas de una paciente fallecida a la que no se puso heparina
El Defensor del Paciente ha señalado que se trata de una sentencia "sin precedentes" en el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha condenado a la Conselleria de Sanidad a indemnizar con 100.576 euros a las hijas de una paciente de 45 años que murió tras sufrir un tromboembolismo pulmonar bilateral provocado por la falta de tratamiento con heparina tras un ingreso hospitalario encamada.
Así lo recoge una sentencia facilitada por El Defensor del Paciente, contra la que cabe recurso, que estima el recurso contencioso administrativo contra la resolución de la Conselleria de Sanidad de septiembre de 2023 que admitió parcialmente la reclamación patrimonial de las hijas y reconoció una indemnización de 54.156 euros al aplicar una pérdida de oportunidad del 35%.
Según recoge la sentencia, la mujer padecía lupus eritematoso sistémico, hipertensión, obesidad y síndrome de Sjögren, además de sospecha de síndrome antifosfolípido, e ingresó en diciembre de 2019 y en enero de 2020 en el Hospital Doctor Peset de València por debilidad en miembros inferiores, cefalea y dolores óseos.
La paciente permaneció encamada durante la estancia hospitalaria, sin que recibiera profilaxis con heparina de bajo peso molecular (HBPM), y el 28 de enero de 2020 falleció de forma súbita. La autopsia diagnosticó la presencia de un tromboembolismo pulmonar bilateral, al que se atribuye la causa inmediata del fallecimiento.
La Sala considera que la atención médica "no se ajustó a las guías en relación con la profilaxis HBPM, y más aún tratándose de una paciente de elevado riesgo de sufrir trombosis venosa profunda", e indica que la falta de empleo de la heparina "fue reconocida por la Administración como un hecho constitutivo de mala praxis" y que el resultado fue el fallecimiento.
El fallecimiento de la paciente "podría haberse evitado de haber pautado el tratamiento tromboprofiláctico, por lo que no procede la reducción alguna de la indemnización", señala el TSJCV, que expone que "se ha reconocido que la HBPM debía haber sido prescrita, y la falta de la misma provocó el fallecimiento de la paciente".
Además, considera que ese resultado "no admite gradación, por lo que procede calcular la indemnización de forma completa y desde luego no asumiendo una reducción de un 65 % en su importe".
Desde el Defensor del Paciente han señalado que se trata de una sentencia "sin precedentes" en el TSJCV, que "de forma habitual aplica sistemáticamente la teoría de la pérdida de oportunidad", por lo que están satisfechos de que en este caso no se aplique esa teoría "considerando que se trató de un error objetivo del que se deriva una indemnización en términos absolutos".
La defensa del caso ha sido dirigida por la abogada Ica Aznar Congost, del bufete Bruna Abogados, especialistas en Derecho sanitario y adscritos a los Servicios Jurídicos de 'El Defensor del Paciente'.
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