Ordenanza municipal

Valencia autorizará la exención acústica puntual para delimitar las zonas de aficionados

Se autorizará en los alrededores de una instalación donde se celebre el evento

La protesta contra Lim, presidente del Valencia, en los alrededores de Mestalla
Los alrededores del Mestalla serán una de las zonas donde se podrá hacer la excepción de la normaAgencia EFE

La Comisión de Urbanismo de Valencia aprobará este miércoles la modificación puntual de la Ordenanza Municipal de Protección Contra la Contaminación Acústica, que permitirá el funcionamiento de los espacios habilitados como zonas de aficionados donde se reúnen para acontecimientos deportivos o conciertos ('fan zone').

Esta modificación se ratificará por el pleno municipal la próxima semana, según ha informado el Ayuntamiento de Valencia en un comunicado.

Según el nuevo artículo 44, la autoridad competente (local o autonómica) puede eximir, con carácter temporal, del cumplimiento de los niveles máximos de perturbación fijados en determinados actos de carácter oficial, cultural, festivo, religioso y otros similares (como los eventos musicales en el término municipal de València).

El pleno municipal aprobó en abril las modificaciones con el respaldo del gobierno y, tras su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de València (BOPV), se abrió un plazo de exposición pública, de 30 días, para que la ciudadanía y entidades pudieran presentar sus reclamaciones y sugerencias.

Durante este plazo, se han presentado alegaciones por parte de asociaciones empresariales y vecinales, las cuales han sido desestimadas, porque, según el concejal de Mejora Climática, Acústica y Eficiencia Energética, Carlos Mundina, "cada excepción ha de analizarse caso por caso", y ha recordado que "la modificación es puntual y no general para toda la ordenanza".

El nuevo artículo afirma que "la autorización para estas actividades complementarias se deberá solicitar por parte del promotor del evento principal que se celebre en edificios o instalaciones que son o podrían ser el estadio de Mestalla, el estadio Ciutat de València, la Fonteta de Sant Lluís, el pabellón València Arena, la Plaza de Toros o similares, y quedarán afectadas por las condiciones de horario y duración que vengan recogidas en la autorización".

De igual manera, los organizadores del acontecimiento quedarán obligados a cumplir el artículo 42 de la ordenanza, que regula la limitación del nivel sonoro y del horario.