Brecha digital

Así se solicita el Bono Digital de la Generalitat Valenciana: 240 euros para pagar internet

El Consell ha lanzado una ayuda de 20 euros mensuales durante un año para las personas y familias vulnerables

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Andalucía demanda trabajadores formados en informáticaJUNTA DE ANDALUCÍAJUNTA DE ANDALUCÍA

Desde este lunes y hasta el próximo 15 de noviembre los valencianos pueden solicitar el Bono Digital, una ayuda de 240 euros para la contratación de nuevos servicios de internet fijo o un aumento de la velocidad ya contratada.

Los 240 euros, cuantía máxima de la ayuda, se repartirán en doce mensualidades de 20 euros. La duración máxima del Bono es de un año desde la contratación del servicio o, en su defecto, hasta el 30 de noviembre de 2023.

La podrán solicitar las personas o unidades familiares que pertenezcan a un colectivo vulnerable, estén empadronadas en València y sólo para su residencia habitual. Las personas que se podrán beneficiar de esta ayuda son las personas titulares o beneficiarias de la Renta Valenciana de Inclusión y de la prestación del Ingreso Mínimo Vital.

La bonificación mensual se realizará sobre el precio final -con IVA incluido- de la factura emitida sobre el acceso a internet fijo. La cuantía se transfiere directamente al operador, por lo que el cliente la ve reflejada directamente en la factura. Una vez concluido el año del Bono, la compañía ha de mantener el contrato con las mismas condiciones durante al menos otro año: la bonificación ya no se recibe, pero las tarifas especiales establecidas se mantienen.

Se puede solicitar un Bono Digital por persona física y unidad de convivencia, entendiendo unidad de convivencia como el conjunto de personas empadronadas en la misma vivienda en el momento de la solicitud.

Se puede tramitar de forma telemática, para lo que es necesario disponer de certificado electrónico, o de forma presencial: en el registro de la Conselleria de innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital (Avda. Jean Claude Combaldieu, Alicante), en las oficinas PROP, en las oficinas de Correos y en el registro de cualquier órgano administrativo estatal, autonómico o provincial.

Se debe presentar el formulario de solicitud, una fotocopia del DNI, el certificado de empadronamiento y la resolución de reconocimiento de como beneficiaria de la Renta Valenciana o el Ingreso Mínimo.