Brexit

Los jugadores británicos fichados a partir del 1 de enero serán “extracomunitarios”

LaLiga, RFEF y AFE han alcanzado un acuerdo ante la entrada en vigor del Brexit

Gareth Bale
Gareth BaleAFP7 vía Europa PressAFP7 vía Europa Press

Ante la salida de Gran Bretaña de la Unión Europea, LaLiga, RFEF y AFE han alcanzado un acuerdo sobre la situación de los futbolistas profesionales con nacionalidad del Reino Unido a partir del 1 de enero de 2021. Según el acuerdo publicado por el portal jurídico del deporte iusport, los futbolistas fichados a partir de mañana serán considerados “extracomunitarios”.

En relación con la situación de los futbolistas con nacionalidad del Reino Unido como consecuencia de la salida de dicho Estado de la Unión Europea a partir del próximo 1 de enero de 2021 y habida cuenta de la ausencia de un acuerdo específico adoptado en el marco del “Brexit” para la regulación de la situación de los deportistas profesionales a tal efecto, la RFEF, LaLiga y AFE han suscrito un acuerdo sobre los siguientes extremos:

1. Los futbolistas con nacionalidad del Reino Unido que sean inscritos a partir del 1 de enero de 2021 serán considerados a efectos de inscripción, cupos máximos permitidos y posibilidad de

2. Con carácter transitorio, se mantendrá la condición de “comunitarios” con la que comenzaron la Temporada 2020-2021 a todos aquellos futbolistas con nacionalidad del Reino Unido que, a fecha 31 de diciembre de 2020, tengan suscrito contrato y expedida licencia en vigor con un club adscrito a categorías profesionales, a efectos del cupo máximo de inscripciones permitidas y de posibilidad de alineación en encuentros de estas categorías, hasta la finalización de la Temporada 2020-2021. Esta transitoriedad será, igualmente, aplicable a los futbolistas inscritos en equipos dependientes o en equipos de clubes filiales de los anteriores.

3. Se acuerda, por último, elevar el pacto alcanzado entre las tres instituciones al Consejo Superior de Deportes a los efectos de que este organismo muestre su conformidad con el ajuste a la legislación nacional vigente y aplicable al efecto y, a fin de que, en su caso, pueda extender sus efectos hasta la fecha actual de expiración de los contratos de los jugadores afectados, pero sin posibilidad de extensión por ampliaciones o prórrogas de éstos.

Esta interpretación sería, asimismo, aplicable, en su caso, a la limitación aprobada para la próxima temporada referente al número máximo de jugadoras extranjeras no comunitarias que los equipos adscritos a categorías de fútbol femenino profesionalizado pueden tener inscritas y al número máximo de jugadoras de la misma condición que estos equipos pueden alinear de forma simultánea.