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La RFEF desestima el recurso de Osasuna contra el Barça por alineación indebida
El club rojillo mantuvo que Iñigo Martínez no debió participar en el encuentro del pasado 27 de marzo que acabó con 3-0 para los de Flick
El Comité de Apelación de la Federación Española de Fútbol (RFEF) desestimó este jueves el recurso del Osasuna por la posible alineación indebida del jugador del Barcelona Iñigo Martínez en el encuentro disputado el 27 de marzo en el Estadio Olímpico Lluis Companys y que concluyó con victoria azulgrana (3-0).
El Osasuna acudió a Apelación después de que el Comité de Disciplina rechazara su primera reclamación, presentada al entender que el Barça incurrió en alineación indebida al contar con el central, ya que había sido baja en la selección española el 17 de marzo por motivos médicos, para los partidos contra Países Bajos de la Liga de Naciones, pero ante el equipo navarro el jugador fue titular.
Según Apelación, "no puede sostenerse válidamente que la participación del jugador en el encuentro del día 27 de marzo constituya alineación indebida, dado que, jurídicamente, el jugador no se encontraba sujeto a la restricción temporal que establece la norma, al haber cesado los efectos de su convocatoria mediante acto federativo expreso".
Entre los argumentos de su recurso, Osasuna destacó la falta de respaldo clínico para emitir la baja del jugador por los servicios médicos del Barcelona el 16 de marzo y que al producirse la desconvocatoria "por lesión", sin renuncia expresa de la RFEF a la aplicación de la regla, debía cumplir el periodo de restricción que establece la normativa de la FIFA.
También denunció discriminación en el trato federativo en relación con otros jugadores en idéntica situación (casos Bryan Zaragoza y Nico Williams), cuya desconvocatoria requirió presencia ante los servicios médicos de la RFEF, y defendió vulneración de la normativa sobre bajas médicas en el ordenamiento español, al no haber sido emitida por mutua o servicio público de salud.
El Comité de Apelación ha descartado los planteamientos del club navarro en su fallo, que afirma que sólo la RFEF es competente para decidir si considera acreditada una lesión que justifique la baja de un jugador, y si estima necesario o no requerir más documentación o pruebas clínicas adicionales.
También señala que Osasuna hace "una interpretación manifiestamente errónea, cuando no interesada del artículo 4 del Anexo I del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores de la FIFA", ya que este sólo establece que sea necesario un reconocimiento médico federativo para faltar a la selección si la propia federación lo solicita.
"Dado que la RFEF no solicitó reconocimiento médico y aceptó como válidos los informes médicos del Barcelona, resulta improcedente sostener que se ha vulnerado el artículo 4, no existiendo infracción de una obligación que nunca fue requerida por la federación convocante", añade.
Igualmente indica que el propio informe del Jefe de los Servicios Médicos de la RFEF afirma que en situaciones similares este organismo ha admitido informes médicos de clubes sin requerir una exploración directa, en función de las circunstancias del caso y de la confianza clínica existente entre equipos médicos,
Apelación rechaza igualmente el alegato de Osasuna en alusión al artículo 5 del Anexo I del Reglamento FIFA, que establece que un jugador convocado por su selección nacional no podrá disputar encuentros con su club durante los cinco días posteriores al periodo de liberación salvo que la federación correspondiente acuerde lo contrario.
Según el fallo, "la interpretación de dicho artículo no exige que la federación emita una renuncia expresa por escrito a la aplicación de la regla de los cinco días" y concluye que existió una desconvocatoria del jugador al existir un correo electrónico de la jefa de equipo de la selección el 17 de marzo, un comunicado de la RFEF publicado ese día en su web oficial y una sustitución efectiva del jugador con la convocatoria de otro.
"La existencia de una desconvocatoria oficial, debidamente notificada por la RFEF el día 17 de marzo de 2025, elimina los efectos jurídicos de la convocatoria inicial, haciendo inaplicable la regla de los cinco días. La interpretación efectuada por el Comité de Disciplina resulta plenamente conforme con la jurisprudencia federativa y con el principio de seguridad jurídica", concluye.