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Sin acuerdo para extender los ERTE: los empresarios se plantan a la oferta para cerrarlos en septiembre

El Ejecutivo plantea seguir con las penalizaciones al despido y aumentar las cuotas que pagan las empresas a la Seguridad Social mientras sus empleados se encuentran en “paro temporal” por el Covid

El Gobierno se ha plantado. Y los empresarios también. Así que la reunión para extender los ERTE más allá de junio ha terminado hace unos minutos sin acuerdo. Se seguirá negociando, eso sí. La propuesta del Ejecutivo es no extender los ERTE por causas de fuerza mayor más allá de septiembre. A cambio de la prórroga desde el 30 de junio hasta el 30 de septiembre, rebajará las exenciones de las cuotas de las cotizaciones sociales. Se pretende forzar de esta manera el regreso a la actividad con todas las consecuencias ya que se entiende que para esa fecha los estragos de la pandemia estarán bajo control. El borrador de Real Decreto-ley que el Ejecutivo ha trasladado a los agentes sociales, que no se aprobará en el Consejo de Ministros de mañana, descarta extender las ayudas al “paro temporal” hasta final de año, como demandan los empresarios y los sindicatos, con distinta intensidad, y menores exenciones de las cuotas que pagan los empresarios a la Seguridad Social que las pactadas en la junio.

Los ERTE aprobados en marzo contenían una exoneración de cotizaciones del 75% para las empresas que a 29 de febrero de este año tuvieran más de 50 trabajadores en alta en la Seguridad Social y del 100% para las que tuvieran menos de 50 trabajadores. Dichas exoneraciones se mantuvieron en mayo y junio y se establecieron otros porcentajes de exenciones en el caso de ERTEs parciales, es decir, para aquellos casos en los que se fueran incorporando trabajadores a medida que las empresas recuperaran actividad. En concreto, se fijaron exenciones en la cuota empresarial de entre el 45% y el 85% por los trabajadores afectados por un ERTE que se reincorporaran a su puesto de trabajo en mayo y junio. Ahora, para el periodo julio-septiembre, estos porcentajes se rebajan.

Así, en el caso de los trabajadores que vuelvan a la actividad a partir del 1 de julio, la empresa se beneficiará de una exención de la cuota empresarial por dichos trabajadores del 60% en julio y del 50% en agosto y del 40% en septiembre en el supuesto de que a 29 de febrero de este año su plantilla fuera inferior a 50 trabajadores. Si contaba con más de 50 trabajadores a dicha fecha, la exención alcanzará el 35% en julio, el 25% en agosto y el 15% en septiembre.

En el caso de los trabajadores que continúen con sus contratos suspendidos desde el 1 de julio, es decir, que sigan en el ERTE, el borrador del Gobierno establece que la exención empresarial será del 35% en julio, del 25% en agosto y del 15% en septiembre para las que tengan menos de 50 empleados. Si tienen más de 50, la exoneración será del 20% en julio, del 10% en agosto y del 5% en septiembre. En este caso, la exención se aplicará al abono de la aportación empresarial y a las cuotas por recaudación conjunta.

También estos porcentajes son menores a los que se fijaron en si día para los meses de mayo y junio (de entre el 30% y el 60%, dependiendo del número de trabajadores de la empresa a 29 de febrero de 2020).

A los ERTEs por causas organizativas, económicas, técnicas o de producción que se inicien tras la entrada en vigor del nuevo decreto les serán de aplicación las características especiales establecidas en la regulación del 17 de marzo. Se permitirá además que estos últimos se tramiten mientras estén vigente un ERTE de fuerza mayor.

La “prohibición” que estableció al despido por causas objetivas, lo que en la práctica supone encarecer la indemnización a 33 días por año trabajado, frente a los 20 de los despidos procedentes, sigue vigente. Al mismo tiempo, se propone mantener también hasta el 30 de septiembre la suspensión de los contratos temporales, incluidos los formativos, de relevo e interinidad, lo que supone de facto prorrogar estos contratos aunque el empresario quisiera rescindirlos.

El control se hará más exhaustivo para que las empresas y entidades afectadas por los ERTEs vayan reincorporando a los trabajadores, primando los ajustes en términos de reducción de jornada, y no podrán efectuarse horas extraordinarias ni concertarse nuevas contrataciones si la empresa tiene algún trabajador en el ERTE.