Tribunal Supremo
Las bromas telefónicas salen caras: multa de 7.500 euros para una empresa
El Supremo ha confirmado la sanción impuesta por la Audiencia a la compañía Miraclia por vulnerar la ley de protección de datos
Gastar bromas telefónicas puede no ser tan inofensivo en función de quien las haga. El Tribunal Supremo ha confirmado la multa de 7.500 euros impuesta por la Audiencia Nacional a la empresa Miraclia, propietaria de la aplicación móvil de bromas telefónicas Juasapp, por vulnerar la ley de protección de datos en cuatro llamadas realizadas entre abril y mayo de 2016. La Sala tercera de lo contencioso administrativo ha ratificado así una sentencia emitida por la Audiencia Nacional en 2018 que confirmaba la sanción de la Agencia Española de Protección de Datos, y ha rechazado el recurso de la compañía, que alegaba que no cabía ampararse en la ley de protección de datos porque se trataba de una actividad “personal o doméstica”.
En una de las cuatro llamadas, al demandante le relataron un incidente en el comedor del colegio de su hijo de seis años, a resultas de la cual interpretó que un desconocido se había llevado al niño y presentó una denuncia ante la Guardia Civil. Otro demandante recibió una llamada en la que se le comunicaba que “estaba robando la luz a Endesa”, y a un tercero, se le informó de que le habían puesto una multa de tráfico; el contenido de la última broma no está especificado.
Interés legítimo
En todos los casos, la voz de los receptores de las bromas fue grabada, sin su consentimiento, para su posterior difusión. El Tribunal Supremo entiende que la grabación de la voz es un dato de carácter personal sujeto a la normativa de protección del tratamiento automatizado de los mismos, al estar asociada a otros datos como el número de teléfono o su puesta a disposición de otras personas que pueden identificar a quien pertenece. Miraclia “almacena y trata datos personales de los embromados que incluyen teléfono y voz, datos que conjuntamente sin duda hacen que la persona afectada sea perfectamente identificable”, asegura el Supremo. Y, para el Alto Tribunal, los intereses comerciales de una empresa responsable de un fichero de datos han de ceder ante el interés legítimo del titular de los datos en la protección de los mismos; aunque el interés comercial es “sin duda alguna legítimo”, no puede prevalecer sobre la protección de los datos de las personas afectadas, para lo cual debe constar “su pleno y libre consentimiento informado”.
Quien realiza el tratamiento de datos es la empresa, argumenta el Supremo, y no la persona que encarga la broma; de ahí que el carácter “personal y doméstico” no se le pueda aplicar a la compañía, cuyos servicios consisten en facilitar los medios para que una persona “embrome a otra como una actividad comercial” que además le reporta beneficios económicos.
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