Jubilación

¿Debe inscribir en el Registro de la Propiedad una vivienda heredada?

Hacerlo acredita la propiedad de ese bien en nombre de una o varias personas, lo que agilizará cualquier trámite posterior

Una pareja recibe las llaves de una vivienda
Una pareja recibe las llaves de una viviendalarazon

Tramitar una herencia es un proceso complicado, tanto por la dificultad técnica que implica, los conflictos de intereses que surgen a veces y el delicado momento personal que atraviesan los familiares implicados. Una vez pasado este trago, llega el momento de recibir la parte de la herencia que le corresponde. Si en el reparto recibe, por ejemplo, una vivienda, una finca o un terreno, surge lagran duda de si es obligatorio inscribir esta vivienda heredada en en el Registro de la Propiedad. La plataforma de reclamaciones online Reclamador.es recuerda que en España no existe este deber, pero explica por qué sí es aconsejable inscribir esa vivienda a nombre del heredero o herederos en el Registro de la Propiedad.

¿Por qué es aconsejable?

“El principal motivo que debe llevar a cualquier heredero a inscribir ese inmueble en el Registro de la Propiedad es la seguridad jurídica que otorga este acto”, explica Reclamador.es. La plataforma de reclamaciones expone tres supuestos en los que tener la vivienda registrada puede resultar de gran utilidad.

-En primer lugar, si el heredero necesitara hipotecar en un futuro la vivienda, cualquier banco le pedirá la acreditación que determine que ese inmueble está inscrito a su nombre.

-Por otro lado, si decide vender la vivienda, aunque no sea obligatorio estar inscrito en el Registro de la Propiedad, esto dificulta la acreditación de esa propiedad.

-Igualmente, en un futuro, evitará problemas y facilitará la gestión de sus futuros herederos.

En definitiva, inscribir un inmueble en el Registro de la Propiedad acredita la propiedad de ese bien en nombre de una o varias personas, lo que agilizará cualquier trámite que se quiera realizar sobre esa vivienda. Por ello, Reclamador.es aconseja inscribirla una vez dispongan de la escritura de partición de la herencia donde se demuestra que la propiedad de ese bien es de esa nueva persona o personas -pues es posible que se herede un bien en copropiedad entre varios hermanos o cualquier otro herederos-.

Además de este trámite opcional, al recibir una vivienda el heredero tendrá que pagar el impuesto de sucesiones y el impuesto de plusvalía municipal. Hay que tener en cuenta que existe un plazo fijado para en la ley para liquidar estos impuestos: 6 meses desde el fallecimiento del causante en ambos casos. Para el impuesto de sucesiones, existe la opción de solicitar una prórroga de otros 6 meses para poder liquidarlo, pero hay que pedirla en los 5 primeros meses. En el caso de la plusvalía, si se paga por donación o venta el plazo es de 30 días.