ERTE
Así pueden ahorrarse la Seguridad Social las empresas que se han quedado fuera de la prórroga de los ERTE
Pueden acogerse a la nueva extensión de las ayudas en el SEPE o en la misma instancia en la que se dictó la anterior resolución hasta el 19 de octubre
La semana pasada, con suspense tras la negativa hasta el último momento de los empresarios, se aprobó la prórroga automática de los expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) hasta el 31 de enero de 2021, pero se hizo solo para 42 actividades empresariales que la norma considera que son las más afectadas por la pandemia. Esta semana ya se ha abierto el plazo para poder hacerlo y, por tanto, las que no estaban incluidas en este listado deben vincularse a la cadena de valor si el negocio en cuestión depende directa o indirectamente de alguna de estas actividades. También deben acreditar que la facturación durante 2019 se haya generado al menos en un 50% en operaciones realizadas de forma directa con las incluidas en alguno de los códigos de la CNAE-09 referidos en la norma, así como aquellas cuya actividad real dependa indirectamente de la desarrollada efectivamente por las empresas incluidas en dichos códigos.
Para ser declaradas empresas dependientes o integrantes de la cadena de valor, las empresas que cumplan estos requisitos deben solicitarlo ante la autoridad laboral correspondiente que hubiese dictado la resolución expresa o tácita del ERTE -principalmente el Servicio de Empleo Público Estatal (SEPE) o en las oficinas del Ministerio de Trabajo-, acreditando debidamente las circunstancias mencionadas, hasta el próximo 19 de octubre. La normativa aprobada considera empresas más afectadas por la pandemia a aquellas que han recuperado del ERTE a menos del 65% de los trabajadores y que tienen en un CNAE concreto a más del 15% de personas reguladas del total de afiliados al Régimen General. Estas exenciones serán incompatibles con las establecidas para las dos nuevas figuras de ERTE que se crean en el decreto: los ERTE de impedimento y los ERTE de limitación de actividad, cuyas exoneraciones son distintas.
Las empresas que se incluyan en este listado tienen derecho a exoneraciones mensuales en las aportaciones empresariales del 85% entre octubre y enero si cuentan con menos de 50 trabajadores en plantilla, y del 75% si tienen más de 50 empleados. Estas exenciones se aplican tanto a los trabajadores que se queden en el ERTE como a los que salen. Estas exoneraciones también pueden aplicarse a las empresas que transiten desde un ERTE de fuerza mayor por Covid a uno de causas económicas, técnicas, organizativas y de producción (ETOP) cuya actividad se clasifique en alguno de los sectores incluidos en la norma, o a aquellas que hayan sido calificadas como integrantes de la cadena de valor que también realicen esa transición. También se aplicarán a las empresas que se encuentren en un ERTE por causas económicas, organizativas, técnicas y de producción (ETOP) si forman parte de las 42 actividades amparadas en la norma.
En la lista de beneficiarios se integran los siguientes sectores: hoteles y alojamientos similares, transporte aéreo de pasajeros, transporte marítimo, gestión de salas de espectáculo; extracción de minerales de hierro; fabricación de explosivos; edición de periódicos; producción de metales preciosos; actividades de operadores turísticos; de agencias de viaje; alquiler de otros efectos personales y artículos de uso doméstico; actividades auxiliares a las artes escénicas; el comercio al por menor de ordenadores, equipos periféricos y programas informáticos en establecimientos especializados; fabricación de instrumentos musicales; fabricación de artículos de bisutería y similares; organización de convenciones y ferias de muestras, alquiler de cintas de video y discos, reproducción de soportes grabados; transporte espacial; comercio al por mayor de cueros y pieles; alquiler de medios de transporte aéreo y otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos; reparación y mantenimiento aeronáutico y espacial; las artes gráficas; tipos de transporte terrestre de pasajero; otras actividades de impresión y artes gráficas; artes escénicas; actividades de exhibición cinematográfica; fabricación de alfombras y moquetas; actividades de fotocopiado y otras actividades especializadas de oficina; parques de atracciones y temáticos; el estirado en frío; actividades anexas al transporte aéreo; fabricación de artículos de joyería; otros alojamientos; alquiler de automóviles y vehículos de motor ligeros; transporte por taxi; fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico; lavado y limpieza de prendas textiles y de piel, y otras actividades recreativas y de mantenimiento.
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