Testamento

¿Tengo que compartir una herencia si estoy casado en gananciales?

Los bienes gananciales pertenecen a los miembros de un matrimonio, mientras que los privativos son propiedad exclusiva de uno de los cónyuges

Una pareja que contrajo matrimonio a puerta cerrada durante el estado de alarma
Una pareja que contrajo matrimonio a puerta cerrada durante el estado de alarmaChema MoyaEFE

Al recibir una herencia surgen infinitas dudas sobre el pago de impuestos, los plazos para abonarlos, cómo se reparten los bienes o cómo afectan las donaciones. Cuando además está casado en régimen de gananciales puede plantearse si los bienes e importes heredados también serán propiedad de su pareja o solo suyos. La plataforma de reclamaciones online Reclamador.es resuelve esta cuestión.

¿Qué son los bienes gananciales?

Son aquellos que pertenecen a la sociedad de gananciales, es decir, a los miembros del matrimonio. Por el contrario, los bienes privativos son aquellos que pertenecen de manera exclusiva a uno de los cónyuges.

¿Deberá compartir la herencia con su pareja?

Los bienes e importes que se reciben por herencia tienen carácter privativo, por lo que serán de exclusiva titularidad de la persona que lo recibe, aunque esté casado en régimen de bienes gananciales. Esta consideración es también aplicable a los bienes que se reciben mediante donación. Así, la transmisión de una vivienda o una donación de los padres a un hijo casado sería privativa del cónyuge que hereda”, explica Reclamador.es.

Esto aparece recogido en el artículo 1.346.2º del Código Civil, el cual especifica que los bienes adquiridos por herencia carecen de carácter ganancial. Este carácter privativo solo puede cambiar si el fallecido dispone expresamente en el testamento que los bienes los recibe el matrimonio o incluye a otras personas como beneficiarios.

¿Y los beneficios que generen los bienes heredados?

Sin embargo, los beneficios que tales bienes puedan generar sí tienen carácter ganancial, por lo que de acaecer una liquidación de la sociedad de gananciales correspondería a cada cónyuge el 50% de tales beneficios. Así lo recoge el artículo 1.347.2º del Código Civil al establecer que son bienes gananciales “los frutos, rentas o intereses que produzcan tanto los bienes privativos como los gananciales”. Por ejemplo, los intereses que genere la suma económica heredada son gananciales, como también lo será la renta mensual que se obtuviera si decide arrendar un inmueble heredado. No obstante, si el cónyuge que ha heredado el inmueble lo vende, esas ganancias serán íntegramente suyas y no compartidas por el matrimonio.