Sentencia pionera
La Justicia obliga a reducir a la mitad un alquiler de pisos turísticos por la caída de ingresos
El demandante esgrimió que ha sufrido unas pérdidas del 82% en el último año y la juez concluye que la rebaja es “justa y equitativa” por las consecuencias imprevisibles del coronavirus
El propietario de 26 viviendas de Barcelona alquiladas para pisos turísticos tendrá que rebajar por orden judicial a la mitad el precio del alquiler comercial a la empresa arrendataria a consecuencia de la caída en picado de los ingresos por la pandemia del coronavirus. Así lo ha decidido, en una sentencia pionera en este terreno, la titular del Juzgado de Primera Instancia número 20 de Barcelona en una resolución en la que atiende la reclamación de la empresa arrendataria, que esgrimió haber sufrido unas pérdidas del 86 por ciento desde marzo del año pasado en su negocio de pisos turísticos.
La magistrada Rocío Ortega considera “justa y equitativa” la propuesta de rebajar un 50% la renta mensual ya que incluso así, argumenta, “está asumiendo unas pérdidas en su negocio superiores a este 50 por ciento”. Y es que en su resolución -adelantada por Voz Populi y a la que ha tenido acceso LA RAZÓN- concluye que al firmar el contrato de alquiler ambas partes “no podían prever la existencia de esta situación extraordinaria y de gran impacto en la economía mundial dado que no había sucedido con anterioridad”. Y tras recordar que desde la aplicación del estado de alarma el 14 de marzo pasado hasta el 9 de mayo se suspendió entre otras cosas “el ejercicio de la actividad de alquiler turístico”, refiere como único antecedente análogo a la pandemia de la Covid-19 la “gripe española de principios del siglo XX”
La base del negocio, recuerda la juez, es que el propietario de los inmuebles cobre la renta y que el arrendatario “obtenga un beneficio con dicho arrendamiento”. Y recuerda que tras obtener unos beneficios de 173.151 euros en 2019, de enero a septiembre del pasado año la empresa demandante las pérdidas previstas ascendían a 273.369 euros (aunque solo abonó el 50% de la renta mensual). Una situación que, constata, ha provocado “una alteración de la base del negocio” derivada de la pandemia.
Con estas premisas, añade, sucede que el contrato es “excesivamente oneroso” para el inquilino, aunque “no haya intervenido ninguna actuación culpable” del propietario, al que también le ha afectado la situación, reconoce, al dedicarse a un negocio de “alquiler de inmuebles para que otros los dediquen a pisos turísticos”.
Restricciones de desplazamiento
La demanda tenía por objeto 26 viviendas y un local arrendados en la ciudad condal, todos ellos destinados al alojamiento turístico, actividad que según recordaba la empresa que los alquilaba para fines turísticos no se había podido reanudar, desde la declaración del estado de alarma en marzo, hasta el pasado 9 de mayo “aunque con muchas limitaciones dadas las restricciones de desplazamiento existentes tanto a nivel nacional como internacional, lo que había ocasionado notables pérdidas en su negocio.
La suspensión de la actividad turística por las restricciones para frenar la pandemia, exponía en su demanda, “había imposibilitado la explotación del negocio” y dado que la facturación había caído más de un 82,7% de abril a junio y que sus ingresos “habían sido prácticamente nulos”, dejó de abonar la renta mensual instando al propietario a renegociar el montante del alquiler para “adaptar el contrato a las nuevas condiciones”.
La parte arrendataria propuso reducir en un 50% el precio de la renta desde abril de 2020 hasta el 31 de marzo de este año, cuando vencía el contrato de alquiler, propuesta que fue rechazada por la propiedad, que solo le ofreció una moratoria en el pago parcial de esa renta mensual, que ascendía a 40.877 euros (a razón de 1.200 por cada una de las vivienda más el IVA).
Con ese panorama, el inquilino calculó que perdería hasta diciembre pasado 165.933 euros al ser los ingresos previstos inferiores al importe de la renta que debía abonar hasta final de año.
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