Impuestos

¿Las personas fallecidas están obligadas a presentar la declaración de la Renta?

En 2020 se produjeron 499.764 muertes, un 20,4% más que el año anterior. Estos son los pasos a seguir para superar este trámite

Una hija y una madre que permanece en una residencia de ancianos se dan la mano
Una hija y una madre que permanece en una residencia de ancianos se dan la manoMARISCALEFE

Ni siquiera los fallecidos se libran de presentar la declaración de la Renta. Este procedimiento será doloroso y algo más complicado de lo habitual, ya que serán los herederos quieren deberán gestionar todo el proceso y recabar la información necesaria para presentarla a tiempo. Para facilitar esta tarea, el despacho de abogados Alemany, Escalona & De Fuentes ha elaborado un listado sobre las principales repercusiones que tendrá la Covid-19 en la autoliquidación del IRPF de 2020, cuya campaña se inicia este miércoles 7 de abril, y consejos para superarlas.

¿Las personas fallecidas están obligadas a declarar?

En 2020 se produjeron 499.764 muertes, un 20,4% más que el año anterior, según los datos del Instituto Nacional de Estadística (INE). Todas esas personas fallecidas deben rendir cuentas a Hacienda en la declaración de la Renta, pero como es imposible que lo hagan, la obligación recae sobre sus herederos. Claro está, siempre y cuando las rentas que percibieran dicho año hayan superado los límites de la obligación de declarar. El umbral se estable en 22.000 euros anuales de rentas del trabajo procedentes de un solo pagador y baja a 14.000 euros si proceden de más de un pagador y si la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores superan los 1.500 euros anuales.

¿Se puede concertar una cita a nombre de una persona fallecida?

Sí. Para confeccionar la declaración por teléfono, en la llamada se solicitará la identificación del heredero que realiza la llamada, así como el NIF, nombre y apellidos y la referencia de la persona fallecida. En caso de querer confeccionarla de forma presencial, solo los herederos podrán acudir a las oficinas de la Agencia Tributaria, debiendo acreditar su condición de herederos y aportando la documentación necesaria para confeccionar la Renta del fallecido y en su caso gestionar la devolución, si este fuera el resultado de la misma.

¿Las deudas de las personas fallecidas se transmiten a sus herederos?

Las deudas del fallecido se transmiten en la misma situación en que se encontraban en el momento del fallecimiento del obligado a su pago, y así se regula en el artículo 177 de la LGT que señala que fallecido cualquier obligado al pago de la deuda tributaria, el procedimiento de recaudación continuará con sus herederos y, en su caso, legatarios, salvo que la herencia se acepte a beneficio de inventario, en cuyo caso los herederos responden de las deudas del causante hasta donde alcance el patrimonio hereditario.

Ahora bien, en ningún caso se transmitirán las sanciones ni la obligación del responsable tributario, salvo que se hubiera notificado el acuerdo de derivación de responsabilidad antes del fallecimiento. Por lo tanto, en el caso de que la cuota resultante de la autoliquidación del IRPF del 2020 de una persona fallecida sea a pagar, serán sus herederos quienes habrán de presentar la declaración y pagar la cuota resultante de la misma. Además, este importe se computará como una deuda a la hora de calcular la masa hereditaria susceptible de tributación por el Impuesto sobre Sucesiones.

¿Cómo cobrar la devolución de la Renta de una persona fallecida?

Los herederos del fallecido deberán aportar la siguiente documentación a través de registro presencial o telemático para recibir las cantidades correspondientes si la declaración sale a devolver, tal y como recoge la Agencia Tributaria. Esta variará en función de si el importe de la devolución es igual o inferior a 2.000 euros o si es superior a 2.000 euros.

  • Si es igual o inferior a 2.000 euros, necesitará aportar: el modelo H-100 “Solicitud de pago de devolución a herederos”; el certificado de defunción; el libro de familia; el certificado del Registro de Últimas Voluntades; el testamento (sólo si figura en el certificado de últimas voluntades); y el certificado bancario de titularidad de la cuenta a nombre de los herederos, además de una autorización escrita y firmada con fotocopia del DNI de todos los herederos para que el importe de la devolución sea abonado a uno de ellos.
  • Si es superior a 2.000 euros, necesitará aportar: el modelo H-100 “Solicitud de pago de devolución a herederos”; el certificado de defunción; el libro de familia; el certificado del Registro de Últimas Voluntades; el testamento o Acta Notarial de declaración de herederos; el certificado bancario de titularidad de la cuenta a nombre de los herederos o, en su caso, Poder Notarial a favor de alguno o algunos de los herederos; y el justificante de haber declarado en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones el importe de la devolución.