IRPF
Renta 2020 y autónomos: cómo afecta la prestación por cese de actividad y qué otras novedades hay en esta campaña de Hacienda
Los autónomos, por el simple hecho de serlo, están obligados a presentar la declaración de la Renta, siempre que hayan facturado más de 1.000 euros anuales, lo que es habitual
Los trabajadores autónomos que se vieron obligados a cerrar sus negocios durante el estado de alarma y que no pudieron recuperar su facturación durante 2020 tuvieron un salvavidas, la prestación por cese de actividad, que repercutirá en su declaración de la Renta. LA RAZÓN aclara cómo debe tributar esta ayuda en la declaración de 2020, qué efectos tendrá y qué otras novedades para los trabajadores por cuenta propia incluye esta campaña.
¿Todos los autónomos deben presentar la declaración?
Los autónomos, por el simple hecho de serlo, están obligados a presentar la declaración de la Renta, siempre que hayan facturado más de 1.000 euros anuales, lo que es habitual. Mientras, los trabajadores por cuenta ajena solo están obligados a declarar si sobrepasan los 22.000 euros anuales o 14.000 euros si se tienen dos pagadores y los abonos de todos los pagadores a partir del segundo superan los 1.500 euros.
¿Cómo tributa la prestación por cese de actividad?
Según la consulta vinculante V0071-21 realizada a la Dirección General de Tributos el 22 de enero de 2021 por un autónomo que ha recibido la prestación, se trata de un ayuda “cuya naturaleza es análoga a la prestación económica por cese total, temporal o definitivo, de la actividad ”. Por lo tanto, esta prestación es clasificada como rendimiento del trabajo, de conformidad con el artículo 17.1 b) de la Ley de IRPF (35/2006), que incluye entre los rendimientos íntegros del trabajo las prestaciones por desempleo, entendido este de una forma amplia y no sólo comprensivo de la situación de cese de actividad correspondiente a los trabajadores por cuenta ajena.
La consulta aclara también que el tiempo durante el cual se percibió la prestación por cese de actividad “se entenderá como cotizado, no existirá obligación de cotizar y no reducirá los períodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro”.
¿Le saldrá a pagar por haberla recibido?
Por lo tanto, dicha prestación no se considera un ingreso de la actividad, sino un rendimiento del trabajo y debe incluirse en la declaración en el apartado de rendimientos del trabajo. Además, haciéndolo podrá beneficiarse de las reducciones fiscales de las rentas del trabajo. Los primeros de 2.000 euros de esta prestación por cese de actividad estarán exentos de tributar, por lo que si venía cotizando por la base mínima ( 944, 44 euros mensuales en 2020) y sólo percibió la prestación durante dos meses, no tendrá que pagar.
No obstante, si recibió ayudas por un valor superior a 2.000 euros y no tiene suficientes reducciones y gastos deducibles, es probable que le salga a pagar, ya que las mutuas (entidades pagadoras de esta prestación) no aplicaron retenciones o fueron muy bajas, explica BBVA en su publicación “Jubilación de futuro”.
¿Quién tiene acceso a la prestación por cese de actividad?
El Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social de la Covid-19 estableció una ayuda del 70% de la base reguladora para los trabajadores del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o Régimen Especial de los Trabajadores del Mar. Para acceder a esta ayuda, los autónomos afectados debían cumplir los siguientes requisitos:
-Que su actividad quedase suspendida en virtud de ese mismo real decreto de declaración de estado de alarma. En general, las actividades que fueron declaradas no esenciales.
-Cuando su facturación en el mes natural anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75% en relación con el promedio de facturación del semestre natural anterior.
-Tener cubierto el período mínimo de cotización por cese de actividad (un año).
-Otro requisito básico era estar al corriente de pagos con la Seguridad Social.
Otras novedades
Entre las novedades que incluye Renta Web para la campaña de 2020, se encuentra la importación de los datos de los libros registro de IRPF y la cumplimentación automática de los apartados de la declaración relativos a los rendimientos de actividades económicas para los contribuyentes en estimación directa.
Los autónomos que tributen en el sistema de módulos podrán aplicar una reducción del 20% o 35% al seleccionar la actividad y epígrafe correspondiente. Además, no se computarán, en ningún caso, como periodo en el que se hubiera ejercido la actividad:
-Los días en los que estuvo declarado el estado de alarma en el primer semestre de 2020 (99 días).
-Los días del segundo semestre de 2020 en los que, estando declarado o no el estado de alarma, el ejercicio efectivo de la actividad económica se hubiera visto suspendido como consecuencia de las medidas adoptadas por la autoridad competente.
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