IRPF

10 claves para no cometer errores en la declaración de la Renta 2020

Los Técnicos de Hacienda (Gestha) recuerdan que muchos trabajadores en ERTE tendrán que hacer la declaración este año. También recomiendan a quienes hayan tenido que devolver parte de la prestación que comprueben que el borrador no incluye la cantidad reembolsada al SEPE

La Comunitat Valenciana crecerá un 2% este año y un 1,4% en 2020, según BBVA
La Comunitat Valenciana crecerá un 2% este año y un 1,4% en 2020, según BBVAlarazonEUROPA PRESS

El 2020 también conlleva cambios en la declaración de la Renta. Los ERTE, la concesión de nuevas prestaciones y las modificación para rescatar planes de pensiones son los más conocidos. Apenas quedan unos días para que comience la campaña y los Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) han querido compartir 10 consejos para evitar errores en la declaración del pasado ejercicio fiscal y para sacarle el máximo provecho.

1. No precipitarse

Los Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) advierten de que la mayoría de los ciudadanos confirman el borrador sin apenas revisarlo y aconseja modificarlos para incluir los alquileres, las ayudas públicas recibidas y todas las deducciones y reducciones fiscales posibles.

Aunque no existe la obligación de presentar la declaración de la Renta si no se superan los 22.000 euros brutos anuales, la cantidad baja a 14.000 si han sido abonados por más de un pagador que haya pagado más de 1.500 euros. Esto implica, que buena parte de los trabajadores que han estado en ERTE y que no solían hacer la declaración, este año estarán obligados y cabe la posibilidad de que les salga a pagar. Además, Gestha recomienda a quienes hayan tenido que devolver parte de la prestación que comprueben que el borrador no incluye la cantidad pagada de más por el SEPE.

2. Paro de autónomos por cese de actividad

Por un lado, están los ERTE y por otro, la prestación extraordinaria por cese de actividad que han recibido los autónomos. Al hacer la declaración, hay que tener en cuenta que esta prestación no se considera un ingreso de la actividad, sino un rendimiento del trabajo y se debe incluir, por tanto, en ese apartado. Además, haciéndolo podrá beneficiarse de las reducciones fiscales de las rentas del trabajo.

3. Rescate de planes de pensiones por la Covid-19

Una de las medidas excepcionales para paliar los efectos de la Covid-19 fue permitir a los asalariados y autónomos que rescatasen sus planes de pensiones, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial y mutualidades de previsión social, hasta el límite de los salarios o ingresos netos dejados de percibir.

Entre los requisitos para hacerlo se encontraban: estar en situación de desempleo como consecuencia de un ERTE a causa del Covid-19; ser autónomo que haya cesado su actividad y cuyos ingresos hayan caído más de un 75%; o ser empresario y haber tenido que cerrar sus establecimientos por la declaración del estado de alarma. Este excepción solo era válida durante 6 meses desde la declaración del estado de alarma (14 de marzo de 2020). A estos reembolsos se les aplica la regla general que los considera rentas del trabajo, por lo que no hay que olvidar modificar el borrador si estos importes no aparecen.

4. Exención de los vales comedor en teletrabajo

Los técnicos indican que, desde el 1 de enero de 2020, se amplió la exención en el IRPF de las retribuciones en especie del servicio indirecto de comedor, también en el caso del trabajo a distancia o no presencial. La exención se aplica no solo a las comidas de los trabajadores en el propio bar o restaurante sino también cuando se consumen fuera del local, tanto recogiéndola por el propio trabajador como entregada en su centro de trabajo o en el lugar elegido por quien teletrabaje. Sea como fuere, estos importes no deben estar incluidos en el borrador.

5. Ingreso Mínimo Vital

Otros contribuyentes que este año se verán obligados a hacer la declaración de la Renta son aquellos que comenzaron a percibir el Ingreso Mínimo Vital (IMV) en 2020. Pese a que esta prestación está exenta de tributación, los perceptores del IMV y los miembros de la unidad de convivencia están obligados a presentar la declaración. Otras rentas con exención en el IRPF son las rentas mínimas de inserción y las demás ayudas para colectivos en riesgo de exclusión social de las comunidades autónomas o de las entidades locales, con un límite máximo anual conjunto de 1,5 veces el indicador público de rentas de efectos múltiples, siendo este límite en 2020 de 11.279,39 euros

Gestha ve esta trámite un sinsentido, ya que al estar exentas, en la práctica totalidad de los casos la declaración no supondrá ingreso ni devolución, y además las cuantías percibidas son muy bajas. Por ello, confía en que se elimine esta obligación en la tramitación del Proyecto de Ley de medidas financieras de apoyo social y económico. Asimismo, agrega que esta percepción no da derecho a otro tipo de deducciones familiares (familia numerosa, familiares con discapacitados a cargo y monoparentales con dos hijos).

6. Alquileres durante la pandemia

Tras las rebajas o diferimientos del pago de los alquileres como consecuencia de la pandemia, los arrendadores reflejarán como ingresos los nuevos importes acordados por las partes. En cualquier caso, Gestha indica que seguirán siendo deducibles los gastos necesarios y que no hay que imputar rentas inmobiliarias durante esos meses al seguir arrendado el inmueble.

7. Empresarios con actividades en Módulos

Gestha destaca las modificaciones normativas para tener en cuenta la disminución de ingresos provocada por la pandemia a los empresarios en Módulos (estimación objetiva en IRPF y régimen simplificado de IVA). Estas son:

-Ha aumentado la reducción del 5% al 20% (35% para el sector turístico, la hostelería y el comercio) del rendimiento neto de la actividad en 2020.

-Para el cálculo del rendimiento anual no se computan los días de inactividad en que estuvo declarado el estado de alarma en el primer semestre de 2020, ni los días del segundo semestre de 2020 en los que la actividad económica se hubiera suspendido por las medidas de restricción adoptadas por las comunidades autónomas.

-Se permite la renuncia solo por un año al método de EOM en el IRPF, al régimen simplificado y al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA en 2020 (al igual que se permite en 2021).

8. Deducción por donativos

Si ha realizado donativos durante 2020, su factura fiscal se reducirá más que otros años. Podrá deducir el 80% de los primeros 150 euros donados y un 35% del resto de sus aportaciones, salvo que realice donaciones habitualmente a esa misma entidad, en cuyo caso este último porcentaje será del 40%. Además, las donaciones al Tesoro Público realizadas para la financiación exclusiva de los gastos derivados de la crisis sanitaria provocada por la Covid-19 también gozarán de estos tipos incrementados.

9. Deducción por maternidad estando en ERTE

Las madres con hijos menores de tres años con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes podrán percibir hasta en 1.200 euros anuales por cada hijo menor de tres años siempre que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad. En cambio, las madres que estén en ERTE de suspensión no tienen derecho a recibir esta deducción durante los meses que esté en ERTE, recuerda Gestha. No obstante, en caso de ERTE de reducción de jornada no se pierde el derecho, pues la madre continúa realizando una actividad. En relación con las deducciones por familias numerosas, por ascendiente con dos hijos y por discapacidad de descendientes, ascendientes o cónyuge; no hay una pérdida del derecho por estar en ERTE o estar cobrando el paro o un subsidio.

10. Mejoras en la cumplimentación de la declaración

Por último, los técnicos de Hacienda manifiestan una mejora de la información puesta a disposición de los contribuyentes para facilitar la cumplimentación del apartado de rendimientos de capital inmobiliario de la declaración. De igual modo, destacan que este año se permitirá a los autónomos y profesionales importar los datos consignados en los Libros registro de ventas e ingresos y en los Libros registro de compras y gastos.

Finalmente, Gestha sostiene que este año se podrán trasladar automáticamente en la mayoría de los casos, las ganancias o pérdidas patrimoniales procedentes de la transmisión de valores, gracias a las mejoras incluidas en la aplicación.