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Declaración de la Renta errónea: ¿Qué es una paralela y qué ocurre si Hacienda inicia una contra mí?

Este mecanismo de revisión se pone en marcha cuando se detectan irregularidades u omisión de datos en el borrador y puede traer consigo una sanción

Imagen de archivo de un trabajado frente a su ordenador
Imagen de archivo de un trabajado frente a su ordenadorlarazon

Los contribuyentes que hagan la declaración por primera vez o aquellos que jamás se han topado con un fallo al presentar la declaración quizás desconocen qué es una paralela y por qué es mejor evitarla. Hacienda pone en marcha este mecanismo cuando detecta errores u omisión de datos en el borrador y puede traer consigo una sanción considerable que resultará especialmente dañina en la actual crisis.

¿Qué es una declaración paralela de Hacienda?

Aunque el consejo principal antes de presentar el borrador es revisarlo punto por punto, si se equivoca y paga de menos o solicita una devolución mayor a la que le corresponde, se expone a que Hacienda revise su declaración en paralelo, de ahí el nombre declaración paralela. De esta manera, cuando surge un desacuerdo con su declaración de la Renta, la Agencia Tributaria le remite una notificación del “trámite de audiencia y propuesta de liquidación” con los “errores enmendados” y los motivos de la infracción, junto a las vías presentar alegaciones. Aunque en la mayoría de los casos suele resultar un mayor importe a pagar, también puede ocurrir que la revisión le favorezca y le correspondiese pagar menos o una mayor devolución.

¿Qué errores pueden derivar en una paralela?

Las causas por las que Hacienda puede revisar su declaración son múltiples, pero destacan tres: un error aritmético; discrepancias de criterio al aplicar una deducción o declarar una ganancia o ingreso; o no declarar ingresos. La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) explica que “han podido encontrar errores aritméticos o formales, datos incorrectos o falta de ellos, o una aplicación de mínimos familiares incompletos. También pueden realizar una paralela porque Hacienda detecta irregularidades como no haber destinado todo el dinero de la cuenta vivienda a la compra de una primera vivienda, por tener ya una vivienda habitual y deducirse por una cuenta vivienda, computar pérdidas que se han compensado, o no declarar cuando se tiene obligación”.

¿Cómo actuar?

Hacienda comunica al contribuyente a través de correo certificado y por vía telemática que su declaración es objeto de revisión. “Si la causa fue un error aritmético, lo mejor es pagar cuanto antes porque así nos ahorramos el pago de intereses”, aconseja OCU.

Si no está de acuerdo, tiene 10 días para presentar alegaciones y todos los justificantes que respalden su postura. Tras revisar las alegaciones, Hacienda envía la paralela definitiva (“liquidación provisional”), indicando si acepta o rechaza lo que ha alegado, y en su caso el plazo para pagar. “Normalmente se suele informar con antelación de que se ha abierto un expediente sancionador”, añade la Organización.

Si no está de acuerdo con la nueva declaración paralela y el error es muy claro, OCU recomienda seguir estos pasos:

-Presentar primero un recurso de reposición ante Hacienda, incluyendo todas las alegaciones y pruebas de que disponga.

-Si considera que no merece la sanción impuesta, entonces puede presentar por separado alegaciones en el expediente sancionador. Si finalmente resulta sancionado, puede recurrirlo y ambos recursos se acumularían.

Cuando el error no está tan claro, es preferible hacer lo siguiente:

-Presentar una reclamación económico-administrativa ante quien dictó la paralela en el plazo de un mes. “No olvide incluir en la reclamación el Tribunal Económico Administrativo Regional (TEAR) de la comunidad autónoma que corresponda, el acto contra el que se reclama y el domicilio del contribuyente para las notificaciones”, advierte OCU. El plazo de resolución es de un año y este proceso es gratuito y se puede realizar sin abogado.

“Una vez pasado el plazo de un año, y sin haberse resuelto su reclamación, usted puede plantear un recurso contencioso administrativo en el plazo de 6 meses. Si por el contrario se resuelve, pero sigue sin estar de acuerdo, tiene dos meses para presentar el recurso ante la Audiencia Nacional o la sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia. En este caso sí necesitará un abogado y un procurador”, concluye OCU. No obstante, si las cantidades reclamadas son inferiores a 6.000 euros, todo este proceso se abreviará, aunque la mejor vía para evitar este embrollo es revisar con detenimiento el borrador.