Campaña 2020

Cómo corregir la declaración de la Renta una vez ya presentada

Existen dos opciones distintas en función de si el perjudicado es el contribuyente o Hacienda

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Imagen de recurso del uso de un ordenador portátillarazonAYUNTAMIENTO DE COLMENAR VIEJO

Las prisas por cobrar la devolución lo antes posible y la inexperiencia pueden dar lugar a errores y omisión de datos a la hora de presentar la declaración de la Renta. Una vez presentada, los contribuyentes tienen dos vías para rectificar que dependerán de quién sea el perjudicado (el propio declarante o Hacienda) y las consecuencias también serán distintas si la corrección se hace lo antes posible y por voluntad propia o a raíz de un requerimiento de Hacienda. Estas son las formas de subsanar los errores a través de la página web de Renta Web 2020.

¿Cómo puedo corregir la declaración?

De dos maneras distintas. Si el perjudicado es el contribuyente, por realizar mayor ingreso o recibir una menor devolución, debe presentar una rectificación de autoliquidación. Este vía también sirve para informar de un dato que no afecta al resultado de la declaración. En cambio, si el perjudicado es Hacienda porque ha recibido una devolución mayor de la que le corresponde o ha pagado menos de lo que debía, deberá regularizar estas situaciones mediante la presentación a través de Renta WEB de una declaración complementaria a la original.

Cómo hacer una rectificación o declaración complementaria

Para ambos casos, hay que acceder nuevamente a su expediente de Renta. Podrá recurrir a estas dos vías:

-Desde el portal Renta 2020, en el apartado “Más trámites”, “Modifique su declaración ya presentada”

-Desde la opción “Modificación de una declaración ya presentada” ubicada en la relación de trámites electrónicos para el modelo 100 en la Sede Electrónica.

Una vez en este punto deberá identificarse mediante Cl@ve PIN, número de referencia, certificado o DNI electrónico. Tras identificarse, seleccione el tipo de actuación: en nombre propio o como representante. La siguiente pantalla contiene el apartado “Servicios Disponibles”, entre sus enlaces debe hacer clic sobre “Modificar declaración”. A continuación se mostrará una nueva ventana con dos opciones: “Modificar la declaración presentada” o “Generar una nueva declaración”. Tras pulsar sobre modificar y elegir la declaración que desea rectificar (si elaboró varios borradores), le saltará un mensaje informativo sobre en qué casos debe recurrir a una declaración complementaria y en qué casos debe llevar a cabo una rectificación de la autoliquidación.

Una vez superados todos estos pasos habrá llegado a la pantalla en la que tendrá que elegir entre “Declaración complementaria” o “Solicitud de rectificación de autoliquidación”. En el caso de una declaración complementaria, marque la casilla 107 o la alternativa para indicar la causa que motiva la presentación de la declaración complementaria. Para una rectificación de autoliquidación marque la casilla 127.

¿Hasta cuándo puedo enmendar el error?

La declaración complementaria se podrá presentar dentro del plazo establecido para la presentación de Renta 2020 (hasta el 30 de junio) o con posterioridad a la finalización de dicho plazo, siempre que no haya prescrito el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria. Mientras que la rectificación de autoliquidación se podrá presentar siempre que la Administración no haya practicado liquidación, provisional o definitiva por ese motivo, y no haya transcurrido el plazo de cuatro años desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación, o bien, si se presentó fuera plazo, desde el día siguiente a su presentación.