Motor

Lo que tienes que saber si compraste un vehículo entre 2006 y 2013 y quieres reclamar tu dinero

Desde que el Supremo ratificó las multas impuestas por la CNMC contra fabricantes y concesionarios que pactaron precios y provocaron un sobrecoste de los vehículos, se han disparado las consultas para iniciar una reclamación

Vehículos en venta en un concesionario
Vehículos en venta en un concesionarioDavid Jar

A finales de octubre, el Tribunal Supremo daba la razón a los más de 10 millones de particulares y empresas que compraron vehículos nuevos entre febrero de 2006 y agosto de 2013 de las marcas involucradas en el “Cártel de los Fabricantes de Coches”. Este es un término que engloba a diversas marcas y concesionarios a los que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha venido sancionando desde 2013, por pactar precios entre ellos y, por tanto, incrementar los precios de venta, provocando un sobrecoste en el precio de los coches. Desde que se conoció esta noticia, y según apunta Legálitas, se han multiplicado por cinco las consultas legales para reclamar lo pagado de más por los vehículos.

¿Por qué se puede reclamar ahora?

Una de las preguntas que más reciben en este servicio de abogados hace relación a por qué es ahora cuando se puede reclamar. Aunque desde 2013 la CNMC ha venido sancionando a estas marcas del Cártel de los Fabricantes, no ha sido hasta este año cuando el Tribunal Supremo ha ratificado en diversas sentencias que las sanciones impuestas por la CNMC eran correctas, entendiendo que efectivamente se produjo un incremento de precios en la venta de los vehículos. Como consecuencia, se plantea la posibilidad de que los clientes que se vieron afectados por esta problemática puedan reclamar ahora una devolución de la parte del precio irregularmente incrementado. Aunque ese incremento en el precio no está concretado, desde Legálitas apuntan que podría estar cerca del 10% sobre el precio de compra.

¿Tengo derecho a reclamar?

Las resoluciones que ha dictado la CNMC son de casos muy diferentes entre sí, por lo que lo más conveniente es analizar cada compra en concreto y decidir así si es un asunto reclamable o no. Para tomar esta decisión, hay que tener en cuenta factores como el año de la compra o la zona geográfica donde fue adquirido el vehículo. Hay que tener en cuenta, a su vez, que en algunas resoluciones se señala al fabricante, mientras que en otras, también se contemplan los concesionarios que incurrieron en esta práctica irregular. Desde Legálitas explican que es fundamental ver caso a caso para saber si corresponde o no la reclamación. Sin embargo, como hay muchas marcas afectadas, es probable que prácticamente todas las compras que se realizaron a estas entre los años 2006 y 2013, se puedan reclamar.

¿Qué se necesita para reclamar?

Hay dos documentos clave que pueden amparar al comprador en este proceso de reclamación: el contrato de compraventa y la factura de compra donde conste pagado el precio que se pretende ahora cuestionar. Aquellas personas que no dispongan ya de su factura, difícilmente podrán reclamar al concesionario la entrega de una copia de esta, pues han pasado ya de cuatro a seis años desde que realizaron la compra del coche.

Una vez analizado el caso concreto y la documentación, si se determina que el cliente tiene razón, Legálitas recomienda dirigir una reclamación escrita al concesionario y/o la marca, y proceder emprendiendo acciones judiciales para poder recuperar el dinero.