Guía
Así puede solicitar un aplazamiento de sus deudas a la Seguridad Social
Este procedimiento permite retrasar algunos pagos durante un plazo máximo de cinco años. No obstante, no todas las deudas son susceptibles de aplazamiento
Si es un trabajador autónomo o tiene una empresa y no es capaz asumir sus pagos a la Seguridad Social de forma temporal, tiene la posibilidad de solicitar un aplazamiento con el que podrá atrasar hasta cinco año el pago de sus deudas y los intereses de demora que se generen. Durante ese periodo de tiempo y en cuanto a la deuda aplazada se refiere, a los ojos de la Seguridad Social estará al corriente de pagos. Estos son los trámites que debe realizar para solicitar un aplazamiento, así como la información referente a las vías de tramitación, cuánto tiempo se tarda en obtener un resolución y por qué motivos se puede denegar el aplazamiento.
¿Mi deuda es aplazable?
En primer lugar, debe saber si su deuda es aplazable o no. La Seguridad Social recoge que las deudas susceptibles de aplazamiento son de dos tipos:
- Cualquier deuda de Seguridad Social objeto de gestión recaudatoria en dicho ámbito, ya se trate de cuotas, recursos de distinta naturaleza a cuotas o recargos sobre los anteriores.
- Los recargos sobre prestaciones económicas debidas a accidentes de trabajo y enfermedades profesionales originados por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo sólo podrán aplazarse cuando se garanticen íntegramente con aval.
Mientras, entran dentro de la categoría de deudas inaplazables:
- Cuotas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
- Aportaciones de los trabajadores por cuenta ajena o asimilados.
¿Qué trámites debo realizar?
Si su deuda entra dentro de las que se pueden aplazar, para solicitar el aplazamiento tendrá que presentar los siguientes modelos cumplimentados y la documentación extra que le pidan en la Seguridad Social:
Impresos: TC 17/10 Solicitud de aplazamiento para el pago de deudas con la Seguridad Social; TC 17/11 Reconocimiento de deudas con la Seguridad Social; TC 17/12 Solicitud de domiciliación de vencimientos de aplazamientos; TC de Liquidación inaplazable; TC de Liquidación aplazable y TC-2 Relación nominal de los trabajadores, si no se hubiese presentado con anterioridad.
Documentación: documentación de garantías en caso de ser exigibles, número de cuenta corriente en el que serán cargados los vencimientos y cualquier otra que fundamente la petición.
¿Dónde se tramita?
Si se opta por la vía presencial, la solicitud se dirigirá a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, Administración de la Seguridad Social o Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social en que el empresario o sujeto responsable del pago tenga autorizada la cuenta de cotización o, en su defecto, en la que tenga su domicilio.
Si dispone de un certificado digital puede realizar su solicitud a través del trámite Aplazamiento en el pago de deudas a la Seguridad Social en la Sede Electrónica de la Seguridad Social.
¿Cuándo se dicta y notifica la resolución?
La solicitud de aplazamiento puede presentarse en cualquier momento desde que se inicia el plazo reglamentario de ingreso de la deuda que se trate y se dispone de un plazo de 10 días para subsanar errores o completar la solicitud desde que la Administración lo requiera.
La Administración dictará y notificará la resolución en el plazo de tres meses desde la recepción de la solicitud en el órgano competente para su tramitación y el período total de aplazamiento no podrá exceder de cinco años.
¿Cuándo podrán denegarme el aplazamiento?
En general, se denegarán las solicitudes cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
- Existan reiterados incumplimientos de aplazamientos anteriormente concedidos.
- Cuando al momento de la solicitud hubiera sido ya autorizada la enajenación de bienes embargados.
- Cuando el importe de la deuda aplazable no supere el doble del salario mínimo interprofesional vigente.
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