Hacienda
Así afecta el teletrabajo al pago de impuestos
El material de oficina facilitado por las empresas a los empleados puede constituir parcialmente una remuneración en especie, sujeta a tributación, explica KPMG
El cambio laboral que ha traído la popularización del teletrabajo también tiene repercusiones en el ámbito fiscal. Aunque la ley del teletrabajo especifica que el trabajo a distancia “deberá ser sufragado o compensado por la empresa y no podrá suponer la asunción por parte del trabajador de los gastos relacionados con los equipos, herramientas y medios vinculados” a su actividad, el mecanismo para determinar y abonar esas compensaciones recae sobre la negociación colectiva. Los problemas pueden llegar con el tratamiento fiscal de los distintos modelos de compensación, que puede dar lugar a un enfoque caótico e inflexible, advierten desde KPMG tras un estudio comparativo de cómo distintos países han intentado regular el tratamiento fiscal y de la Seguridad Social del teletrabajo. Según su análisis, así afecta el teletrabajo a la tributación en España.
Implicaciones fiscales según el concepto y su compensación
“En España existe la posibilidad de que las autoridades fiscales consideraran que el material de oficina facilitado por las empresas a los empleados constituya parcialmente una remuneración en especie, sujeta a tributación”, explican desde KPMG en declaraciones recogidas por Bankinter.
La normativa española establece que únicamente en caso de que el teletrabajo sea superior al 30%, las empresas estarán obligadas a incluir esta circunstancia en un contrato con los empleados y abonarles los costes y gastos. No obstante, no existe una normativa específica en lo que respecta a la consideración de esta remuneración.
Desde una perspectiva práctica, se prevé que las empresas determinen una estimación de los costes y gastos del teletrabajo para los empleados y les abonen un importe en efectivo que los cubra (wifi, suministros, etc.). Esta retribución dineraria, si se incluye en la nómina, como sería de esperar, estaría sujeta a la habitual retención y tributación.
Por su parte, la entrega del material necesario para teletrabajar (equipos informáticos, teléfonos, sillas, etc.) quedaba hasta ahora exento de tributación porque se consideraban necesario para el desempeño del trabajo. Si bien la nueva norma ha abierto la puerta al uso personal y privativo de estos equipos de empresa lo que, para Hacienda, podría convertirlos en retribuciones en especie, sujetos a tributación. “Es probable que la administración tributaria española tenga en cuenta que el uso de ese material no va a ser para fines profesionales al 100% y, por tanto, pueda considerarse remuneración en especie”, apunta KPMG. Nuevamente, solo una exclusión de estos materiales específica en la ley podría aclarar esta duda.
Estas son las implicaciones fiscales de varios conceptos como suministros, material de oficina, complemento por teletrabajo o reparaciones domésticas, entre otros:
Desde un despacho de abogados laboralistas matizan a Bankinter que “la ley no reconoce un derecho genérico de los trabajadores a una compensación de los gastos derivados del desarrollo del trabajo a distancia, sino que tal compensación solo puede ser reclamada de acuerdo con lo que dispongan los acuerdos de trabajo a distancia recogidos en el acuerdo individual, convenio o acuerdo colectivo de aplicación”. “En defecto de pacto al respecto (individual o colectivo), la compensación de gastos puede ser reclamada individualmente, previa justificación de los gastos soportados (hay una sentencia de la Audiencia Nacional que así lo reconoce)”, añaden.
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