Jornadas inalterables
Los funcionarios que quieran la jubilación parcial tendrán que haber cotizado 33 años
La antigüedad mínima en la Administración será de seis años para una reducción de jornada de hasta el 50%
El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este miércoles la Resolución de la Secretaría de Estado de la Función Pública que establece las condiciones para la jubilación parcial para el personal laboral acogido al IV Convenio Único de la Administración General del Estado (AGE) que desee solicitarla.
Los empleados públicos que quieran acceder a la jubilación parcial deberán ser personal laboral fijo con jornada completa, contar con la edad mínima necesaria, acreditar una antigüedad mínima de seis años en la Administración, acreditar un periodo mínimo de 33 años de cotizaciones efectivas o de 25 años en caso de discapacidad igual o superior al 33%, y aspirar a una reducción de jornada de entre el 25% y el 50%.
La reducción de salario será proporcional a la de la jornada y el trabajador podrá indicar el tipo de acumulación de jornada de trabajo que desea realizar. La acumulación podrá efectuarse en jornadas completas en períodos de días en la semana, semanas en el mes y meses en el año, como aparece en el BOE. La modalidad se mantendrá inalterable hasta la jubilación total.
No obstante, la Resolución establece que si al trabajador le faltan más de dos años y medio para alcanzar la edad de jubilación ordinaria no podrá solicitar la acumulación durante los primeros seis meses. En el caso de que esté a más de un año y medio de la jubilación ordinaria, sin superar los dos años y medio, la acumulación no procederá en los cuatro primeros meses.
El último supuesto es que el trabajador que solicite la jubilación parcial se encuentre a un año y medio o menos de cumplir la edad de jubilación ordinaria. En este caso, no procederá la acumulación en los dos primeros meses. Además, aquellos trabajadores que accedan a la jubilación ordinaria durante el año 2022 podrán acumular la jornada desde el inicio de la jubilación parcial, sin que se les aplique la limitación.
El personal laboral que solicite la jubilación parcial percibirá el porcentaje correspondiente a la pensión y al salario, y no podrá participar en procesos de traslados ni selectivos. Además, tendrá la condición de pensionista a efectos de reconocimiento y percepción de prestaciones sanitarias y farmacéuticas y de servicios sociales.
Por otro lado, la Administración no podrá disponer del puesto de trabajo del jubilado parcial hasta que se produzca su jubilación ordinaria total, incluidos los períodos en los que no se presten servicios efectivos, como consecuencia de la acumulación.
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