Transporte aéreo

Baleares abre expediente sancionador a Vueling por cobrar el equipaje de mano

La asociación de consumidores Facua denuncio esta práctica, que la aerolínea lleva a cabo desde noviembre de 2020

Un hombre lleva una maleta de mano en un aeropuerto
Un hombre lleva una maleta de mano en un aeropuertoDreamstime

No es de extrañar que a la hora de coger un vuelo a ese destino soñado durante meses, pueda surgir algún que otro inconveniente con la aerolínea contratada, ya que todos los viajeros se han tenido que enfrentar en algún momento a cancelaciones, retrasos o incluso pérdidas de equipaje.

Todos estos factores han provocado que las aerolíneas no hayan parado de acumular reclamaciones, siendo Iberia la compañía que más obtuvo con un 25% en 2021, seguida de Vueling con un 19% y de Ryanair con un 7%, según la plataforma Reclamación de Vuelos.

No obstante, estos no son los únicos problemas que les han surgido a los pasajeros de estas aerolíneas, sino que además con Vueling, se les sumará uno más, ya que de acuerdo con su nueva política, estos tendrán que pagar por el equipaje de mano que vaya en cabina.

En este sentido, desde la organización de Facua ya denunciaron esta situación y es ahora la Dirección General de Consumo de las Islas Baleares la que ha iniciado un expediente sancionador a esta aerolínea por su nueva política.

Vueling implementó esta práctica ya en noviembre de 2020 bajo la premisa de que esto serviría para “evitar aglomeraciones” de los pasajeros y así garantizar la separación entre aquellos que exigían las medidas contra el Covid-19. Al año siguiente, de nuevo la compañía volvió a establecer la política de equipaje afectando a las maletas de cabina que tienen las medidas clásicas y un peso de 10 kg.

De esta manera, Vueling sólo permitirá a los pasajeros una prenda de equipaje personal pequeña como puede ser un maletín que quepa bajo el asiento del avión; ya que aquellos que deseen subir equipaje de mano a la cabina con la tarifa Basic (la más económica) deberán pagar un precio extra que van entre los 30 y 40 euros. Sin embargo, las tarifas más caras de Optima, Family y TimeFlex sí que permitirán llevar la prenda de mano bajo el asiento y la maleta de mano a bordo, colocada en un compartimento superior.

Por tanto, Consumo de Baleares ha resuelto iniciar un procedimiento sancionador contra la compañía, dado que esta política podría suponer una “infracción grave” de las normativas de consumo autonómica y estatal, así como de la Ley de Navegación Aérea.

Desde este organismo entienden que la compañía ha introducido “una cláusula que establece, contraviniendo la legislación vigente, limitaciones en cuanto a los bultos que los pasajeros pueden portar en cabina; bien limitando su número o su volumen, bien supeditándolo al pago de determinada cantidad”.

En este sentido, Consumo de Baleares ha propuesto una “sanción provisional” de 24.000 euros, al considerarse una “infracción grave, como se ha mencionado previamente, y además, al contar con varios agravantes como la existencia de “reiteración en la conducta infractora” y el “elevado volumen de venta o prestación de servicios”, de acuerdo con la Ley 7/2014, de 23 de julio, de protección de las personas consumidoras y usuarias de las Islas Baleares.

Denuncias de Facua

Por su parte, la asociación presentó la primera denuncia contra la aerolínea en noviembre de 2020 ante la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) y la Agencia Catalana de Consumo (ACC) por cobrar por subir el equipaje de mano a la cabina. Dado que Vueling seguía manteniendo dicha política, presentaron una segunda denuncia a principios de marzo de este año ante Baleares, dado que este organismo ya había impuesto a Ryainair una multa por la misma situación.

De acuerdo con la Ley de Navegación Aérea, esta establece que “el transportista estará obligado a transportar de forma gratuita en cabina, como equipaje de mano, los objetos y bultos que el viajero lleve consigo”, a excepción de que estas limitaciones se establezcan por “razones de seguridad, vinculadas al peso o al tamaño del objeto en relación con las características de la aeronave”, recuerda Facua.

Asimismo, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), además señala en el asunto C-487/12 que el “equipaje debe considerarse, en principio, un elemento indispensable del transporte de los pasajeros y que su transporte, por consiguiente, no puede ser objeto de un suplemento de precio, siempre y cuando dicho equipaje responda a las exigencias razonables relativas a su peso y dimensiones y cumpla con los requisitos de seguridad aplicables”.