Vivienda

¿Puedo negarme a pagar una derrama de mi comunidad?

Las derramas suelen tener un carácter urgente y se recurre a estas cuando en la comunidad no hay suficientes fondos ordinarios

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Un vecino del barrio de Lavapiés lee en un balcónMariscalAgencia EFE

La palabra derrama es temida entre la comunidad de vecinos, ya que es una cuota extraordinaria en la que se obliga a los propietarios a hacer frente al pago de una cantidad de dinero de la que no siempre se dispone.

Estas derramas suelen tener un carácter urgente cómo puede ser el realizar mejoras necesarias en el edificio o reparación de un bajante o humedades, entre otras, recurriendo a estas cuando en la comunidad no hay suficientes fondos ordinarios.

Como la Ley no recoge de forma expresa como debe abonarse la derrama, este pago se realizará siguiendo el mismo criterio de la cuota ordinaria, según el coeficiente del piso, es decir, dependiendo de los metros de participación de la vivienda de cada propietario frente a la totalidad del edificio o su emplazamiento, entre otros factores.

De acuerdo con artículo 3 de la Ley sobre Propiedad Horizontal, actualizada en octubre del año año pasado, “a cada piso o local se atribuirá una cuota de participación con relación al total del valor del inmueble y referida a centésimas del mismo. Dicha cuota servirá de módulo para determinar la participación en las cargas y beneficios por razón de la comunidad”.

Por tanto, aunque no todos los vecinos deben pagar la misma cuantía en una derrama, esto puede ser modificado en los Estatutos de la comunidad indicando que cada vivienda o local pagará la misma cuota, independientemente, de los metros cuadrados con los que cuente.

¿Estoy obligado a pagar una derrama?

Después de que se haya aprobado en junta una derrama, el pago de la misma queda vinculada a todos los propietarios y es legal, por lo que negarse a abonarla puede dar lugar a una situación de morosidad para dicho vecino.

En esta situación, el presidente de la comunidad puede solicitar de forma amistosa que se proceda al pago, aunque si esto no funciona, la comunidad podrá llevar a cabo su derecho de iniciar un procedimiento judicial. Por su parte, el vecino moroso también tiene derecho por la vía legal a impugnar judicialmente el acuerdo si no está conforme.

¿Qué derramas puedo negarme a pagar?

Las derramas que no son obligatorias son aquellas que son relativas a la mejora del edificio con el objetivo de afrontar el deterioro provocado por el paso del tiempo, mientras que aquellas que están destinadas a la conservación del inmueble si que son obligatorias, ya que se utilizan para el mantenimiento del edificio en condiciones de seguridad y habitabilidad.

En lo que respecta a las derramas para la eliminación de barreras arquitectónicas, los propietarios están obligados a abonar esta derrama, siempre y cuando su pago no sobrepase doce mensualidades ordinarias.

¿Cómo se aprueban las derramas?

Como norma general, la aprobación o no de estos gastos extraordinarios debe realizarse en una junta de propietarios. Por su parte, los presupuestos ordinarios suelen estar ajustados a las necesidades reales, por lo que cualquier gasto adicional que no esté presente en estos presupuestos, suele dar lugar a una derrama.

Con el objetivo de aprobar estos gastos extraordinarios, la mayoría exigible dependerá del gasto de que se trate. En este sentido, deberán respetarse las mayorías que establece la Ley de Propiedad Horizontal para cada gasto a la hora de aprobar la derrama, si se necesita mayoría, 3/5 o unanimidad, en cada una de las situaciones.

¿Existe un límite máximo para una derrama comunitaria?

La Ley no recoge un límite máximo o mínimo en el importe de una derrama, por lo que será la junta de propietarios la encargada de acordar la cuantía de esta para poder hacer frente al pago en cuestión.

En lo que respecta a derramas por obras de conservación necesarias, no se establece ningún límite, mientras que aquellas de mejora que no sean necesarias, el límite que se establece es que su importe no exceda el computo de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes.

En este sentido, si se han aprobado unas obras que no se consideren necesarias, pero que hubieran sido aprobadas por 3/5 de los vecinos, los propietarios disidentes podrán negarse a su pago si la cuota de instalación excede las tres mensualidades ordinarias previamente mencionadas, tal y como recoge el artículo 17.4 de la Ley de Propiedad Horizontal.