Vivienda

¿Tengo que pedir permiso a mi comunidad de vecinos para vender mi casa?

El proceso de venta de una vivienda puede ser arduo y alargarse de sobremanera hasta que un comprador finalmente se hace finalmente con la propiedad

El protagonismo de los balcones (serie gráfica 5 imágenes)
Una vecina realiza ejercicio en su terrazaAna EscobarAgencia EFE

La decisión de comprar una vivienda supone para muchas personas nuevas ilusiones, proyectos o sueños cumplidos que pueden o no durar para siempre. No obstante, en la otra cara de la moneda se encuentra el vendedor, y el proceso que hay que llevar a cabo para su venta puede ser arduo y alargarse de sobremanera hasta que un comprador finalmente se hace con el que hasta ahora era su hogar.

A la hora de vender una casa es muy probable que el propietario se encuentre con varios problemas y preguntas durante el proceso. ¿Cuál es la documentación necesaria? ¿Se obtienen más beneficios al venderlo a través de una agencia inmobiliaria o por cuenta ajena? ¿Hay que pedir permiso a los vecinos para la venta de un piso?

Cuando se vende un piso que pertenece a una comunidad de vecinos, en aquellas más reducidas, si alguien decide llevar a cabo esta operación, lo más probable es que esta no pase desapercibida. No obstante, si esta se realiza en grandes comunidades en las que hay un gran número de vecinos, la operación puede realizarse sin captar la atención de estos.

¿Debo informar de la venta del piso?

A pesar de que no se debe pedir permiso a esta comunidad para poder vender la vivienda, no sirve tan solo con entregar las llaves al nuevo propietario y recibir el dinero; sino que es necesario notificar a la comunidad de propietarios de que esta operación se ha llevado a cabo, de acuerdo con lo dispuesto en el el art. 9.1.i) de la Ley de Propiedad Horizontal:

  • “Son obligaciones de cada propietario: Comunicar a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, el cambio de titularidad de la vivienda o local”.

Por tanto, cuando ambas partes se dispongan a firmar, la parte vendedora aportará el último recibo pagado de la comunidad y tendrá que comunicar al presidente o secretario que ha vendido su propiedad.

En este sentido, aquella persona que esté interesada en la venta de su vivienda, lo ideal es que entregue una notificación de esta operación en persona a la comunidad y que el vendedor se quede con una copia firmada por el secretario, presidente u otros cargos de la junta de propietarios para justificar en el futuro que el aviso se realizó correctamente. No obstante, esta también puede realizarse a través de carta certificada o burofax.

El objetivo de esta notificación es dejar constancia por escrito de que la propiedad ha cambiado de titularidad, aportando la identidad del nuevo propietario, y así certificar que el vendedor queda desligado de las posibles cargas futuras de la comunidad, que ya serían responsabilidad del nuevo propietario.

¿Qué ocurre si no comunico la venta del piso?

De acuerdo con lo dispuesto en el el art. 9.1.i) de la Ley de Propiedad Horizontal:

  • “Quien incumpliere esta obligación seguirá respondiendo de las deudas con la comunidad devengadas con posterioridad a la transmisión de forma solidaria con el nuevo titular, sin perjuicio del derecho de aquél a repetir sobre éste”.

Por ello, el vendedor de un piso se podrá ver obligado a tener que pagar las cuotas de la comunidad o abonar las deudas del nuevo propietario si no comunica como debe el cambio de titularidad de la vivienda, al igual que ocurre cuando el antiguo propietario no se encarga de realizar el cambio de nombre en el Registro de la Propiedad por ahorrar algo de dinero, lo que puede generar problemas a la larga, ya que no coincide la identidad de los propietarios. No obstante, en el artículo 9.1 i) también se indica lo siguiente:

  • “Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación cuando cualquiera de los órganos de gobierno establecidos en el artículo 13 haya tenido conocimiento del cambio de titularidad de la vivienda o local por cualquier otro medio o por actos concluyentes del nuevo propietario, o bien cuando dicha transmisión resulte notoria”.

Esto quiere decir que no será necesario que el vendedor comunique la venta del piso al presidente de la comunidad, siempre y cuando el nuevo propietario se haya presentado a la comunidad por su cuenta e indique que es el propietario y desde la junta lo aprueben o bien que la venta sea notoria. Por tanto, en este último caso, la ley se refiere a que no será necesario comunicar la transmisión si, por ejemplo, el piso ha salido a subasta o si la comunidad gestiona el cambio de responsabilidad del pago de las cuotas.