IRPF

¿Qué alternativas tengo si no puedo pagar la declaración de la Renta?

El 30 de junio todos los contribuyentes deberán haber rendido cuentas a Hacienda para evitar cualquier tipo de sanción

Una mujer recoge su turno en una oficina de la Agencia Tributaria
Una mujer recoge su turno en una oficina de la Agencia TributariaMarta Fernández JaraEuropa Press

La campaña de la Renta 2021 comenzó el pasado 6 de abril cuando se dio el pistoletazo de salida para la presentación de las declaraciones por Internet y apenas queda un mes para que esta llegue a su fin, ya que como máximo para el 30 de junio todos los contribuyentes deberán haber rendido cuentas a Hacienda si no quieren recibir ningún tipo de sanción.

No obstante, esta cita anual con la Agencia Tributaria no siempre puede salir como se espera, porque aunque las devoluciones por parte de la Administración son elevadas tras calcular el resultado de la declaración, estas también pueden ser positivas, por lo que desafortunadamente estos contribuyentes tendrán que pagar a Hacienda.

Por tanto, en los casos en los que la declaración salga a pagar, dependido de las dificultades económicas y circunstancias personales de cada uno de los contribuyentes, esto puede imposibilitar el pago de estas deudas tributarias. En este sentido, existen una serie de alternativas a las que se pueden acoger estas personas en los casos de que no se pueda hacer frente a la devolución pertinente en las fechas previstas por Hacienda.

¿Cómo se puede retrasar el pago de la declaración?

La Agencia Tributaria permite al afectado acogerse a dos opciones para realizar el pago de la declaración de la Renta, mientras que las entidades financieras ofrecen otra alternativa en caso de no poder pagar la cuantía que se debe en el periodo establecido.

Aplazamiento del pago

Este aplazamiento se puede solicitar a través de Renta Web de la Agencia Tributaria a la hora depresentar la declaración de la rentapulsando sobre la opción “solicitar aplazamiento o fraccionamiento de deudas”. Esta operación se realizará sin justificar nada a Hacienda, siempre y cuando la deuda no supere los 30.000 euros, ya que en caso de ser así será necesario demostrar la existencia de dificultades financieras.

Sin embargo, no todo el mundo se puede acoger a esta vía, ya que hay que acreditar estar en una situación económica difícil aportando pruebas tales como recibos, deudas o justificantes de pagos. En este caso, no todo es oro lo que recluce sino que este proceso tendrá un coste, teniendo que pagar un tipo de interés del 3,75%, tal y como se encuentra fijado en los Presupuestos Generales del Estado.

Fraccionar el pago

Si el resultado de la declaración es positivo y se tienen dificultades para poder pagarlo, desde Hacienda ofrecen otra posibilidad que consiste en fraccionar el pago sin necesidad de pagar intereses, y solo será necesario señalarlo en el modelo 100 de la declaración. En este sentido, los contribuyentes tendrán dos plazos: : el 60% se abona el 30 de junio (primer plazo), mientras que el 40% restante lo cobran el 7 de noviembre (segundo plazo). Este pago se podrá llevar a cabo a través de domiciliación bancaria, ingresando con otro pago electrónico o ingresando en efectivo con un documento de pago en un banco o caja.

Asimismo, hay que tener en cuenta que es incompatible solicitar el pago fraccionado de la renta con el aplazamiento, ya que en este segundo caso, se deberá seguir un proceso completamente diferente y los intereses deben pagarse.

Solicitar un crédito bancario

La última opción que tienen estas personas con dificultades para rendir cuentas a Hacienda es solicitar una de las financiaciones especiales que ofrecen las entidades bancarias para la campaña de la Renta, las cuáles traen consigo una serie de intereses. Sin embargo, en el caso de que el contribuyente tengan deudas previas, lo más seguro que es que no puedan solicitar este crédito, ya que los bancos suelen perder una serie de garantía como tener una solvencia económica.