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Nuevas cotizaciones de autónomos: respuestas a las principales dudas

El 50% de los españoles que trabajan por cuenta propia dejaría de ser autónomo por la nueva ley y buscaría otra forma de desempeñar su actividad profesional, según TaxScouts

Esta semana arrancó la Campaña de la Renta 2022, que se extenderá hasta el próximo 30 de junio
Esta semana arrancó la Campaña de la Renta 2022, que se extenderá hasta el próximo 30 de junioPexelsLa Razón

La reforma del Régimen Especial del Trabajador Autónomo (RETA) pone fin a la libre elección de la base de cotización a partir de 2023. Desde entonces, las cuotas de los autónomos a la Seguridad Social se calcularán en base a una estimación de sus ingresos reales. La medida supone un hachazo para algunos autónomos y un alivio para otros, aunque el descontento entre los más de 3,3 millones de trabajadores por cuenta propia es elevado. Tanto es así que, según el primer Informe sobre la Declaración de la Renta y Política Fiscal Española elaborado por TaxScouts, la plataforma online que simplifica la presentación de impuestos a autónomos y particulares, el 50% de los españoles que trabajan por cuenta propia dejaría de ser autónomo por la nueva ley y buscaría otra forma de desempeñar su actividad profesional.

Adicionalmente, según datos del mismo estudio, el 52% de ellos cree que las cuotas se deberían pagar en función de los ingresos y no ser una cuota fija. Mientras que el 40% de ellos opina que, a pesar de que sea un sistema progresivo, las cuotas mensuales son muy elevadas. Teniendo en cuenta las incertidumbres generadas alrededor de la nueva legislación, TaxScouts cree conveniente resolver las principales dudas de los autónomos españoles respecto a la nueva legislación.

¿Cómo se calculan los rendimientos netos para saber qué tramo le corresponde?

Las nuevas cuotas aprobadas este verano se calcularán en función de los ingresos netos mensuales que obtengan los trabajadores por cuenta propia de la siguiente manera: al beneficio de la actividad (beneficio anual: base imponible de las facturas menos los gastos deducibles), habrá que sumarle lo pagado a la Seguridad Social, y al resultado se le resta un 7% de gastos de difícil justificación. El resultado de esta operación se divide entre 12, y esa es la cifra de ingresos netos mensuales, a partir de la que se puede aplicar la nueva tabla de cotizaciones.

De esta forma, un autónomo que presente unos ingresos medios de 900 euros y unos gastos por el ejercicio de su actividad de 185 euros tendrá unos rendimientos netos de 715 euros, resultado de la resta de los ingresos y los gastos. De ese monto se podrá deducir un 7%, equivalente a 50,05 euros. Los rendimientos netos finales serían de 664,95 euros (715-50,05), por lo que el autónomo pagaría una cuota de 230 euros al mes, al encontrarse dentro del primer tramo, con rendimientos iguales o inferiores a 670 euros.

¿Cuánto pagarán los autónomos?

El nuevo sistema de cotización de autónomos por ingresos reales, que contará con un periodo de transición de nueve años, hasta 2032, comenzará a aplicarse a partir de enero de 2023 con 15 tramos de cuotas que irán desde los 230 euros hasta los 500 euros y variarán hasta 2025, en función de los rendimientos netos de los trabajadores por cuenta propia. Las disposiciones adicionales del decreto especifican que, pasados los tres años para los cuales está prevista la aplicación de los tramos, los interlocutores sociales tendrán que pactar los tramos para los próximos años, hasta 2032.

Estas serán las nuevas cuotas y bases de cotización en función de los rendimientos mensuales netos:

Cotización de autónomos
Cotización de autónomosMiguel Roselló

¿Qué trámites se deben hacer con el cambio de sistema?

La única gestión que deben realizar los trabajadores por cuenta propia es comunicar a la Seguridad Social la base de cotización elegida en base a los ingresos reales, a través del portal Import@ss.

¿Puede cambiar de tramo si sus ingresos varían?

Los autónomos tendrán la posibilidad de cambiar de tramo cada dos meses, con un total de seis cambios al año, para adaptar su cotización a las previsiones de ingresos en cada época del año y de su actividad profesional. Por ello, resulta imprescindible hacer una estimación de ingresos lo más cercana posible, basándose en los resultados obtenidos el año anterior.

Los cambios de base de cotización tendrán efectos desde los días 1 de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre respecto a los cambios solicitados durante los dos meses inmediatamente anteriores a esas fechas. Por lo tanto, si se solicita el cambio entre el 1 de enero y el 29 de febrero de 2023, la nueva cotización se aplicará a partir del 1 de marzo. Los cambios también se deben comunicar mediante Import@ss.

¿Qué ocurre si, a final de año, ha pagado de más o de menos?

En el caso de que a final del año se ha cotizado de menos por haber elegido un tramo más bajo de lo que se ha cobrado, se tendrá que devolver la parte restante. En el caso contrario, en el que se haya cotizado en un tramo de cotización mayor al de los ingresos reales, la Seguridad Social devolverá el importe correspondiente.

¿Qué cuota pagarán quienes se den de alta como autónomos por primera vez?

Los nuevos autónomos podrán beneficiarse de la tarifa plana, que a partir de enero pasará a ser de 80 euros durante 12 meses, por lo que no tendrán que hacer estas operaciones. Pasado ese periodo, esa cuota reducida solo se prorrogará para los autónomos que no hayan conseguido que sus rendimientos despeguen y sigan por debajo del Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Para el resto, se aplicará la cuota correspondiente a su tramo de cotización según sus rendimientos netos.

¿Cómo cambia esta tarifa plana respecto a la anterior?

Con esta nueva reforma de las cuotas de autónomos, la tarifa plana se encarece un 33%, pasando de los actuales 60 euros a 80 euros. Los autónomos que se hayan dado de alta antes del 1 de enero de 2023 podrán seguir disfrutando de la cuota de 60 euros. hasta que se cumpla su primer año como trabajadores por cuenta propia, posteriormente se aplicará el actual sistema de reducciones de la tarifa plana pero respecto a las nuevas cuotas.

¿Cómo afecta a los autónomos la ‘tarifa cero’ propuesta por la Comunidad de Madrid y Andalucía?

La presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, anunció el pasado 12 de septiembre durante el Debate del Estado de la Región su “tarifa cero” para los nuevos autónomos. La iniciativa, que se pondrá en marcha previsiblemente en el primer trimestre del 2023, supondrá que todas aquellas personas que quieran darse de alta como autónomos tendrán la exención total de la cuota, siendo la Administración la que asuma el pago del 100% de las mismas. A pesar de que todavía los detalles no se conocen, se podrán acoger a esta nueva tarifa todos aquellos emprendedores que se den de alta por primera vez en el RETA y aquellas madres que hayan cesado su actividad como autónomas por nacimiento o adopción de hijos y que volvieran a la actividad en los siguientes dos años. La Administración ha asegurado que subvencionará durante el primer año el 100% de la cuota de autónomos a todos estos trabajadores y aquellos autónomos que no lleguen al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) podrán seguir con esta tarifa cero un segundo año.

“Las nuevas cuotas de autónomos han generado mucha confusión durante este año, debido al abanico de propuestas realizadas durante los meses de negociaciones. Con la ley finalmente aprobada, se vuelve imprescindible para todos los trabajadores por cuenta propia que conozcan bien los cambios que supondrá a partir del 1 de enero del próximo año así como las distintas propuestas y exenciones que están preparando las comunidades autónomas para poder sacarle el mayor partido posible a ser autónomo”, afirma Jaume Suñol, General Manager de TaxScouts España.