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¿Me pueden embargar el paro? Hay un caso que le puede dejar sin prestación

La ley establece como inembargable una cantidad equivalente al SMI, pero hay casos en los que se pueden embargar prestaciones de menor cuantía

Una persona entra a una oficina del SEPE en Madrid
Una persona entra a una oficina del SEPE en MadridCarlos LujánEuropa Press

Las prestaciones por desempleo y las pensiones no son ingresos intocables. La Seguridad Social puede embargar estas cuantías si el perceptor tiene deudas con el organismo público. Estos embargos son aplicables tanto a la prestación contributiva de desempleo, conocida como paro, como a los subsidios de desempleo por cotización insuficiente y al subsidio para mayores de 52 años. En principio, se debe respetar una cuantía mínima para que el beneficiario pueda sobrevivir a su día a día, pero hay una excepción que permite embargar la totalidad de la prestación, advierte el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).

El embargo de la prestación contributiva o el subsidio por desempleo se podrá realizar en aplicación de una orden judicial o resolución administrativa y en la cuantía que el título ejecutivo disponga. La Ley General de la Seguridad Social manifiesta en su artículo 44 que en cuestión de embargos de prestaciones se regirá por lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil, que en su artículo 607 establece lo siguiente: “Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional”. De esta manera, se establece como inembargable una cantidad equivalente al Salario Mínimo Interprofesional en vigencia, 1.000 euros al mes en 14 pagas, aunque la intención de la ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, es subir esta cuantía más allá del 60% del salario medio en 2023.

Por lo tanto, si la persona sujeta de ejecución percibe el salario mínimo interprofesional, no podrán embargarle los ingresos. No obstante, si su prestación por desempleo supera el salario mínimo, podrán realizarle un embargo parcial que depende de la siguiente escala sobre el excedente del SMI:

  • Hasta 2 SMI (el doble) es posible embargar el 30%.
  • Si la cuantía adicional es de hasta 3 SMI, el 50%.
  • Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60%.
  • El importe que supere hasta 5 SMI, 75%.
  • Todo lo que exceda la anterior cuantía es embargable en un 90%.

Hay que tener en cuenta que cada porcentaje se realiza sobre cada tramo excedente y que los jueces pueden realizar descuentos entre un 10% y un 15% del porcentaje permitido bajo determinadas circunstancias, ya que se tienen en cuenta diversos factores, como las cargas familiares de deudor.

Existe una excepción que le puede dejar sin prestación

No obstante, puede darse una excepción cuando el embargo de la prestación tiene que ver con las deudas por impagos de prestaciones alimenticias a cónyuge o hijos en divorcios y separaciones. En estos casos, al beneficiario de una prestación por desempleo del SEPE que tenga cuotas atrasadas por pago de alimentos al cónyuge o a los hijos se le podrá embargar la prestación en el porcentaje que determine el juez, no existiendo el límite del SMI. Es decir, es posible embargar la totalidad de la prestación.

¿Cómo saber si tengo deudas con la Seguridad Social?

A través de la sede electrónica de la Seguridad Social se puede acceder al apartado “Consulta de deudas y obtención de documento de pago” donde se permite conocer la deuda de cada persona con número de afiliación a la Seguridad Social. Este servicio permite visualizar y consultar todas las deudas o liquidaciones pendientes de pago con la Seguridad Social y obtener un documento de pago con el número de cuenta de la entidad financiera donde deberá realizar el ingreso para saldarlo.