Plan anticrisis

El Gobierno multará a empresas y comercios que no repercutan la bajada del IVA en los precios de los alimentos básicos

El real decreto prohíbe que “el importe de la reducción pueda dedicarse total o parcialmente a incrementar el margen de beneficio empresarial con el consiguiente aumento de los precios”

Gente comprando en el mercado municipal Maravillas de Madrid
Gente comprando en el mercado municipal Maravillas de MadridAlberto R. RoldánLa Razón

“Habrá sanciones para el sector de la distribución si no repercute en sus precios la rebaja del IVA en alimentos. Vamos a estar muy vigilantes y muy atentos de que así sea”. Con esta advertencia, la vicepresidenta primera del Gobierno, Nadia Calviño, ha avisado a empresas y comercios de que se multará con severidad a los que se detecte “que han tenido un beneficio extraordinario a costa de la bajada del IVA al no repercutirlo en los precios de los alimentos afectados por la rebaja”, confirmaron a LA RAZÓN fuentes ministeriales.

Este sistema de control será doble, tanto desde los organismos inspectores de la Administración pública como por parte de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC). Ambos frentes se encargarán de que se cumplan los requisitos del paquete aprobado “con la indicación muy clara de vigilarlo por parte de Gobierno y con capacidad sancionadora si no se cumple con la legislación”.

El texto del real decreto así lo especifica, al apuntar que el Gobierno verificará mediante “un sistema de seguimiento de la evolución de los precios” que la rebaja del IVA en alimentos a partir del 1 de enero beneficie “íntegramente” al consumidor y “no se traslade a los márgenes empresariales vía aumento de precios” artificiales. Según consta en el apartado correspondiente a la bajada de impuesto del valor añadido del real decreto publicado hoy en el Boletín Oficial del Estado (BOE), la reducción del tipo impositivo -con entrada en vigor inmediata- “beneficiará íntegramente al consumidor” sin que “el importe de la reducción pueda dedicarse total o parcialmente a incrementar el margen de beneficio empresarial con el consiguiente aumento de los precios”.

La efectividad de esta medida a través de este sistema de seguimiento evolutivo de los precios será “independiente de las actuaciones que corresponda realizar a la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia en el ámbito de sus competencias” -específicamente sobre el control de los precios-. Sin embargo, ninguno de los ministerios implicados en el desarrollo de la medida ha querido especificar qué tipo de seguimiento y cómo se van a desarrollar esas actuaciones de control, limitándose a confirmar que “se dispone de los mecanismos necesarios para llevar a cabo el seguimiento y la aplicación correcta del real decreto”.

La norma también detalla los periodos de aplicación de la rebaja será de seis meses, por lo que estará vigente desde el 1 de enero y hasta el 30 de junio, aunque con condicionantes y letra pequeña, ya que e Gobierno ha dejado constancia por escrito de que esta medida se podrá revertir a partir del 1 de mayo en función de la evolución de la inflación subyacente. Es decir, que los alimentos básicos de la cesta de la compra afectados por esta rebaja al 0% volverán a recuperar su estatus al 4% a partir de esa fecha “en el caso de que la tasa interanual de la inflación subyacente de marzo, publicada en abril, sea inferior al 5,5%”. Por tanto, ambas bajadas del IVA -del 10% al 5% de la pasta y el aceite y del 4% al 0% de los productos básicos- tienen una vigencia oficial durante el primer semestre del año, pero puede revertirse con otro real decreto aprobado en Consejo de Ministros si la inflación da una tregua hasta el 5,5%.

Otros recortes impositivos tendrán una duración más larga. Así, el BOE también detalla que la reducción del IVA de la electricidad y del impuesto especial sobre la energía eléctrica, así como la suspensión temporal del Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica, se mantendrán durante todo 2023. No será así para las mascarillas quirúrgicas, que se mantendrán con un IVA del 4% de momento durante el primer semestre por su obligatoriedad en el transporte público y otros ámbitos, mientras que las pruebas diagnósticas y las vacunas seguirán al 0%. En el caso en que se mantenga esta obligatoriedad, lo hará también la reducción fiscal.