Desempleo

¿Puedo solicitar el paro si me quedan vacaciones por disfrutar?

Esta ayuda protege la situación de desempleo de quienes pudiendo y queriendo trabajar, pierdan su empleo

Dos personas en la puerta de la Oficina de Empleo en Madrid
Dos personas en la puerta de la Oficina de Empleo en MadridJesús HellínEuropa Press

La relación laboral entre la empresa y el trabajador puede llegar a su fin en cualquier momento, ya que esta no es eterna. Los motivos para que un contrato se rompa pueden ser variados como el vencimiento del mismo o incluso que el empleado sea despedido por la empresa. Tras la pérdida del empleo de forma no voluntaria, esta persona tendrá derecho a recibir la prestación por desempleo, siempre y cuando se cumplan una serie de requisitos.

“La prestación contributiva protege la situación de desempleo de quienes pudiendo y queriendo trabajar, pierdan su empleo de forma temporal o definitiva o vean reducida temporalmente su jornada ordinaria de trabajo entre un mínimo de un 10% y un 70%”, señala el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) en su página web.

El plazo para pedir el paro será en los 15 días siguientes desde la fecha del cese en el trabajo. Sin embargo, es muy normal que cuando se termine el contrato, el trabajador tenga pendientes de disfrutar días de vacaciones. En este caso, dicha prestación podrá solicitarse a partir del día siguiente de que hayan finalizado las vacaciones pagadas. Por tanto, el trabajador no se encontrará en “situación legal de desempleo” hasta que hayan transcurrido esos días.

“La situación legal de desempleo se produce tras el período de vacaciones que no has disfrutado y que la empresa te ha pagado en la liquidación o finiquito, periodo en que sigue siendo obligatoria la cotización a la Seguridad Social”, tal y como aseguran desde el SEPE.

La situación legal de desempleo son las causas por las que finaliza o se suspende la relación laboral, las cuales no dependen de la voluntad de la persona trabajadora. Por tanto, el SEPE incluye en estos casos el despido, la finalización del periodo de actividad productiva o incluso si el empleado finaliza la relación laboral al trasladar el centro de trabajo a un lugar que exija cambio de residencia, ente otros.

Es por ello que una vez hayan transcurrido esos días de vacaciones, la persona interesada en cobrar el paro tendrá un plazo de 15 días hábiles para solicitarlo o bien a través de la sede electrónica del SEPE o acudiendo con cita previa a una de sus oficinas.

No obstante, antes de solicitar el paro, esta persona deberá darse de alta como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo de su comunidad autónoma.