Pacto de precios
Cártel de la leche: la AN confirma casi 28 millones de euros de multa a cinco empresas y pide recalcular las de otras cuatro
El tribunal dice que hubo intercambio de información comercial que pudo materializarse en la fijación de precios y reparto de mercado
El cártel de la leche existió y las empresas que pactaron los precios tendrán que abonar multas. La Audiencia Nacional (AN) ha dado a conocer el fallo que confirma la resolución de la CNMC de julio de 2019y ha confirmado las multas a cinco empresas lácteas, mientras que en el caso de las otras cuatro que recurrieron reconoció la prescripción de algunos de los plazos y ordena recalcular las multas.
La Audiencia concluye que se ha configurado un cártel, entendido como una infracción única y continuada, que englobaría prácticas de intercambio de información comercial sensible que podrían haberse materializado en determinados momentos en acuerdos de fijación de precios y reparto de mercado.
El tribunal considera probado que ocho empresas lácteas y dos asociaciones intercambiaron información comercial sensible para coordinar y pactar los precios en la compra de leche. En las nueve sentencias de la Sala de los Contencioso-Administrativo correspondientes a nueve mercantiles que recurrieron, confirma las multas de 8,5 millones de euros a Calidad Pascual; de 53.310 euros a Central Lechera Galicia; de 11,6 millones a Grupo Lactalis Iberia; de 6,8 millones a Nestlé y de 929.644 euros a Schreiber Food España. En total, casi 28 millones de euros.
Sin embargo, estima parcialmente los recursos presentados por otras cuatro empresas: Comercial Alimentaria Peñasanta, Danone, Industrias Lácteas Granada (Puleva), y Asociación de Empresas Lácteas de Galicia, porque considera que algunos de los periodos investigados están prescritos. Por ello, ordena a la CNMC que recalcule las multas que impondrá a estas empresas.En el caso la Asociación de Empresas lácteas de Galicia (AELGA), el Tribunal confirma que participó en el cártel, pero anula la multa por falta de motivación.
La sentencia descarta que las multas sean arbitrarias y declara que además de estar motivadas, no resultan desproporcionadas porque están por debajo de la media del tipo sancionador máximo, con un porcentaje que se ajusta a las circunstancias particulares de los intervinientes.
En líneas generales, las sentencias de la Sección Sexta de lo Contencioso confirman las sanciones por infracción muy grave del artículo 1 de la Ley 15/2007 y del artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la UE en materia de competencia cometida por las empresas investigadas entre los años 2000 y 2013.
La resolución afirma que las empresas competidoras del sector lácteo intercambiaron información sobre precios y otras condiciones comerciales, que hubo contactos sobre precios y otras condiciones comerciales a través de las dos asociaciones investigadas, las más representativas del sector.También considera acreditados los contactos sobre ganaderos con el fin de informar o acordar estrategias, así como los intercambios de información sobre excedentes de leche para la gestión de los mismos.
A lo largo del periodo en que se cometió la infracción, mediante el intercambio de información, las empresas lograron reducir el nivel de incertidumbre entre ellas, reduciendo la competencia y limitando el poder de negociación de los ganaderos. Todo ello con el fin de controlar el mercado de aprovisionamiento de leche cruda de vaca. Según la resolución, estas prácticassuponen una infracción única y continuada, aunque no todas las empresas participaron en todas las conductas.
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