Testamento

Cómo cobrar una herencia sin pagar las deudas pendientes del fallecido

La deudas también se heredan, pero existe una manera de evitarlas

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Una herencia es como un iceberg: a flote solo salen los bienes, pero la peor parte está oculta: las deudas. Y es que sí, los pagos pendientes del fallecido también se heredan. Ante una herencia plagada de deudas o una herencia muy baja en la que el pago de impuestos dejará a los herederos sin nada, muchos beneficiarios se plantean si es posible aceptar exclusivamente los bienes y evitar las deudas. Aunque esta opción no está contemplada en la ley, es posible y consiste en aceptar la herencia beneficio de inventario.

¿En qué consiste?

Esta opción está recogida en el artículo 988 del Código Civil. Aceptando la herencia a beneficio de inventario los herederos responderán a las deudas hasta el límite del valor de lo que hayan heredado, evitando así endeudar su propio capital.

Las otras dos opciones son: renunciar a la herencia, cuando se sabe que las deudas son superiores, o la aceptación pura y simple de la herencia, cuando se está seguro de que los bienes superan a las deudas. El error que cometen miles de herederos y que los deja atrapados en deudas interminables es aceptar la herencia de forma pura y simple sin haber comprobado la existencia de deudas y avales.

Plazos para solicitar la herencia a beneficio de inventario

Para aceptar la herencia a beneficio de inventario los herederos tendrán que hacerlo mediante declaración ante notario y en un plazo determinado.

-"El heredero que tenga en su poder la herencia o parte de ella y quiera utilizar el beneficio de inventario o el derecho de deliberar, deberá comunicarlo ante notario y pedir en el plazo de 30 días a contar desde aquél en que supiere ser tal heredero la formación de inventario notarial con citación a los acreedores y legatarios para que acudan a presenciarlo si les conviniere", recoge el artículo 1.014 del Código Civil.

-En cambio, cuando el heredero no tenga en su poder la herencia o parte de ella, ni haya practicado gestión alguna como tal heredero, el plazo de 30 días se contará desde el día siguiente a aquel en que expire el plazo que el Notario, a requerimiento de cualquier interesado en la herencia, hubiera fijado para que acepte o repudie la herencia, según el artículo 1.015 del Código Civil.

-"Fuera de los casos a que se refieren los dos anteriores artículos, si no se hubiere presentado ninguna demanda contra el heredero, podrá éste aceptar a beneficio de inventario, o con el derecho de deliberar, mientras no prescriba la acción para reclamar la herencia", añade el artículo 1.016.

Cuándo se pierde el derecho

El artículo 1.024 del Código Civil recoge que el heredero perderá el beneficio de inventario:

1. Si a sabiendas deja de incluir en el inventario alguno de los bienes, derechos o acciones de la herencia.

2. Si antes de completar el pago de las deudas y legados enajena bienes de la herencia sin autorización de todos los interesados, o no da al precio de lo vendido la aplicación determinada al concederle la autorización.

3. Si no comienza o finaliza el inventario en los plazos y según las especificaciones establecidas en la ley. Tras su aceptación, comienza el proceso de inventario, que "concluirá pasados 60 días, salvo que el notario, por hallarse los bienes a larga distancia o ser muy cuantiosos, o por otra causa justa, estime necesaria su prórroga hasta el máximo de un año", explica Legálitas.