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Consumo

Consumo obligará a las compañías telefónicas a bloquear las llamadas "spam" y declarará nulos los contratos suscritos por esta vía

Las empresas deberán identificar sus llamadas comerciales con un prefijo telefónico específico. Si no lo hacen, las operadoras estarán obligadas a bloquearlas

Imagen de archivo de un teléfono móvil GOBIERNO DE CANTABRIAEUROPAPRESS

El Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, dirigido por Pablo Bustinduy, ha anunciado un nuevo paquete de medidas que endurece aún más la lucha contra las llamadas comerciales no deseadas. Las novedades llegan en forma de dos enmiendas a la Ley de Servicios de Atención a la Clientela (Ley SAC), donde se establece que todas las empresas deberán identificar sus llamadas comerciales con un código numérico específico (un prefijo telefónico), visible para el usuario. Y si no lo hacen, las compañías telefónicas estarán obligadas a bloquear esas llamadas. Esto implicará, y así lo recoge la enmienda, que el Gobierno de España adapte el Plan Nacional de Numeración para facilitar la implementación técnica del nuevo sistema de identificación y bloqueo.

Además, ningún contrato suscrito durante una llamada no consentida será válido legalmente, y las empresas deberán renovar el consentimiento de los usuarios cada dos años si desean seguir contactándolos, asegurando así que las empresas no se amparen en autorizaciones indefinidas o ambiguas para seguir contactando a los consumidores. "De esta manera, se buscará desincentivar a las empresas a hacer llamadas no deseadas dado que los contratos conseguidos en este tipo de comunicaciones quedarán anulados", señala Consumo.

Estas medidas refuerzan la prohibición general de llamadas comerciales sin consentimiento, vigente desde junio de 2023 tras la reforma de la Ley General de Telecomunicaciones. Desde el 29 de junio de 2023, la norma prohíbe las llamadas comerciales no solicitadas sin el consentimiento previo del usuario. Concretamente, la ley establece que los usuarios tendrán derecho "a no recibir llamadas no deseadas con fines de comunicación comercial, salvo que exista consentimiento previo del propio usuario para recibir este tipo de comunicaciones comerciales o salvo que la comunicación pueda ampararse en otra base de legitimación de las previstas en el artículo 6.1 del Reglamento (UE) 2016/679 de tratamiento de datos personales". Esta excepción por ejemplo se aplicaría en los casos de que la llamada fuera necesaria para proteger intereses vitales, o para el cumplimiento de una misión realizada en interés público, entre otros.

A ello se suma la Orden TDF/149/2025 para combatir estafas, que desde el 7 de marzo obliga a las operadoras a bloquear llamadas y SMS de números que no hayan sido atribuidos, asignados o adjudicados a un servicio, a un operador o a un cliente. Por ejemplo, ese es el caso de los números que comienzan por 3 o por 4. Además, desde esa fecha, los números 900 y 800 se pueden utilizar para realizar llamadas comerciales. Hasta ese momento, estos números podían recibir llamadas de los usuarios, pero las empresas no podían emitir llamadas.

En el marco de esa orden para combatir las estafas de suplantación de identidad a través de llamadas telefónicas y mensajes de texto fraudulentos, el 7 de junio entrarán en vigor dos nuevas medidas. Desde esa fecha estará prohibido realizar llamadas comerciales desde un número móvil. Sólo se podrán realizar desde numeración geográfica, desde números especialmente atribuidos para ello, o, como se mencionaba anteriormente, desde números 800 y 900. Otra medida que entra en vigor el 7 de junio es la obligación para los operadores de bloquear llamadas y SMS de origen internacional que simulan haber sido originadas en un número español, excepto las de aquellos clientes que se encuentran en roaming.

Otras protecciones en suscripciones, reseñas y precios

Estas dos enmiendas a la Ley SAC registradas en el Congreso de los Diputados por Sumar, acordadas con el PSOE, y propuestas por el Ministerio que dirige Pablo Bustinduy, se suman a otras enmiendas realizadas a esta misma ley que se hicieron públicas la semana pasada. Una de ellas tiene como objetivo evitar las renovaciones automáticas no deseadas en servicios o suscripciones contratadas por internet. Las empresas estarán obligadas a comunicar, con al menos quince días de antelación, la fecha de renovación de dichos servicios. Además, deberán garantizar al usuario una vía clara y sencilla para darse de baja si así lo desea.

Otra medida pone el foco en las reseñas falsas. Solo se podrá publicar una reseña en los treinta días posteriores a la compra del bien o la prestación del servicio, para garantizar que se corresponde con la opinión real y reciente. Además, la empresa que recibe la reseña tendrá garantizada la posibilidad de réplica y de solicitar la eliminación de la misma cuando pueda acreditar que no es real.

Asimismo, se refuerzan las obligaciones de transparencia en los precios ofrecidos al consumidor. Las empresas deberán incluir todos los gastos, incluidos los de gestión, desde el primer momento en que se presenta el precio del producto o servicio, especialmente en el entorno digital.