Comercio electrónico

Nueva normativa en ecommerce

Nueva normativa en ecommerce
Nueva normativa en ecommercelarazon

A partir del próximo 1 de enero de 2015, el ecommerce se va a ver afectado por una serie de normativas y regulaciones que tratan de unificar y reglamentar un campo cuyo crecimiento es elevado y, previsiblemente, un dinamizador de ventas.

Recientes estudios, como el “Global B2C E-commerce” realizado “Ecommerce Europe” (https://www.ecommerce-europe.eu/facts-figures/full-reports) auguran que el crecimiento de la cifra de negocio de las ventas online a nivel mundial se situará en el 22.9% al cierre de 2014 alcanzando los 1,907 billones de dólares. En concreto, en Europa, se estima que hay 264 millones de compradores online, que realizan un volumen de compras de 363 billones con un crecimiento del 16.3%. España es el 5º mayor mercado de Europa, donde el m-commerce está en auge (3.1 billones de € en 2013 y crecimiento del 22.7% no es desdeñable).

En este entorno, la normativa y unificación de criterios es importante y, para facilitar las gestiones contables del ecommerce, se ha creado un Régimen Especial para la tributación del IVA de las empresas de prestación de servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión y televisión o electrónicos (One-Stop Shop), por el cual las empresas no tendrán que identificarse y darse de alta en cada Estado “de consumo”, sino que podrán presentar su declaración de IVA desde una única localización. Las tiendas online pueden tributar en el país de localización del consumidor. Para ello deben darse de alta (voluntariamente) en este nuevo Régimen Especial.

Esta medida afecta a las compañías de comercio electrónico (de contenidos o de servicios) que presten sus servicios a consumidores que residan en otro estado miembro. Los detalles están disponibles en la web de la Agencia Tributaria.

Como destacable, y a tener en cuenta en 2015 en comercio electrónico:

- Desde el 1 de Enero, el tipo de IVA a aplicar a los servicios vendidos será el que esté vigente en el país de la Unión Europea donde resida el consumidor, en lugar del IVA vigente en el país desde el que se preste el servicio. Por ejemplo, el 21% para los productos vendidos en España.

- Desde el 15 de Enero, las empresas de ecommerce deberán emitir factura electrónica a todo aquel consumidor que lo solicite expresamente en el momento de la compra y aquellos que acepten recibirla, dentro del Plan de Impulso a la Factura Electrónica.

Por supuesto y, adicionalmente, a los requerimientos administrativos que rigen el ecommerce es necesario ser especialmente precavido en el cumplimiento de normativas en cuanto a protección de datos y utilización de cookies que facilitan la transacción comercial (Ley General de Telecomunicaciones, publicada el 10 de mayo de 2014 en el BOE).

En poco tiempo, todos estos “trámites” serán puro formalismo para los actores de ecommerce. Como siempre, hay que adaptarse a los cambios en pro del avance digital y la seguridad del consumidor digital.