Hipotecas

El cliente tendrá una semana para ver las cláusulas antes de firmar una hipoteca

La banca facilitará previamente al cliente toda la información del préstamo y el notario asesorará.

El cliente tendrá una semana para ver las cláusulas antes de firmar una hipoteca
El cliente tendrá una semana para ver las cláusulas antes de firmar una hipotecalarazon

La banca facilitará previamente al cliente toda la información del préstamo y el notario asesorará.

Se acabaron las firmas a ciegas de hipotecas, aquellas que en los años del «ladrillazo» se despachaban en apenas diez minutos para dar paso al siguiente hipotecado, sin tiempo a que los clientes revisaran más que sus nombres y sus documentos de identidad. Entonces los notarios apenas daban fe del buen juicio de ambas partes con un par de cuestiones estándar antes de salir volando a la siguiente firma y hasta se consideraba una afrenta realizar preguntas sobre las indescifrables cláusulas que contenía el legajo.

En adelante, a tenor del Anteproyecto de Ley Reguladora de los Contratos de Crédito Inmobiliario, los futuros hipotecados recibirán con una semana de antelación una ficha estandarizada con todas las cláusulas y elementos relevantes que contenga su hipoteca. Además, las entidades bancarias estarán obligadas a facilitar de forma detallada a través de dicha Ficha de Advertencia Estandarizada (FiAE) de los riesgos asociados a esas cláusulas. ¿Y los notarios? Su papel no será más el de meras comparsas sino que ofrecerán el asesoramiento necesario durante esos días previos a la firma de la hipoteca de todos los elementos contenidos en el contrato de préstamo y, en particular, de todas aquellas cláusulas contractuales en él consignadas.

El anteproyecto establece la obligación a todas las entidades de crédito de entregar, primero, una Ficha Estandarizada de Información Normalizada (FEIN) con todas las características del préstamo y, segundo, otra ficha más detallada con todas las cláusulas (cláusulas suelo, posibilidad de vencimientos anticipados, distribución de gastos asociados a la concesión del crédito y préstamos en divisas) y de los riesgos asociados a dichas cláusulas.

Otra de las novedades informativas que contiene el anteproyecto es que, en el caso de tratarse de un préstamo a tipo de interés variable, se establece por ley la obligación del prestamista de entregar al cliente un documento aparte con una referencia especial a las cuotas mensuales a abonar en los diferentes escenarios de evolución de los tipos de interés. De esta manera, el cliente tendrá una composición detallada y con ejemplos de cómo se activarán las distintas cláusulas y de cómo le afectarán en el pago de sus mensualidades los altibajos de los distintos índices a los que tenga referenciado el préstamo.

Todo este procedimiento informativo se facilitará al cliente al menos con una semana de antelación a la firma del préstamo y de forma estandarizada. Contendrá también información desglosada de todos los gastos asociados a la firma del contrato con un modelo de préstamo inmobiliario que las entidades y consumidores podrán utilizar de forma voluntaria. El proyecto de préstamo tendrá carácter de oferta vinculante y el consumidor dispondrá no sólo de siete días para estudiarlo sino del acompañamiento tanto de la entidad, cuyo personal dedicado a estos productos deberá tener un nivel de capacitación que asegure que el prestatario recibe de forma comprensible toda la información, como del notario consignado a la operación.

En este caso, el texto remarca que no se autorizará la firma de la hipoteca si el banco no acredita ante el notario que ha entregado toda la información precontractual siete días antes de la escrituración y que el notario, durante esa semana, deberá asesorar al cliente y aclarar todas las dudas que puedan surgirle.

Finalmente, el cliente hará constar en un acta notarial que no tendrá coste alguno que ha recibido tanto la información precontractual en el plazo dispuesto como el asesoramiento del notario. Asimismo, deberá hacer constar de forma manuscrita que comprende y acepta el contenido del préstamo. Además, la futura ley regula por primera vez el derecho del consumidor a convertir un préstamo en moneda extranjera a la moneda en la que el cliente reciba sus ingresos o la del estado miembro en el que resida.